República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2006
194° y 146°

CAUSA: N°- Decisión:- Nº 617-06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANEIRA FERNANDEZ, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANEIRA FERNANDEZ, se encuentra evidenciado en los siguientes elementos denuncia inserta al folio uno (01) del ciudadano ERNESTO JOSE VALBUENA, quien manifestó el hurto del vehículo tipo sedan, marca chevrolet, modelo caprice, año 82, color azul, serial del motor 4cv104330, serial de carrocería 1N69CV104330,- Acta Policial inserta al folio N° siete (07),- Acta de Inspección Ocular, inserta al folio ocho (08) en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 21/11/1998, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente mas siete (07) años, tiempo este superior al requerido para que opere la prescripción de conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANEIRA FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 617-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año

LA SECRETARIA

IAC/mh.-
CAUSA: 3C-578-06