REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Marzo de 2006
193° Y 144°
CAUSA No. 3C-2905-04 DECISIÓN No.615-06
Vista la solicitud presentada por la ABG. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Duodécima Penal Ordinario (E) del imputado ADALBERTO CARBAL MATIAS, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido ADALBERTO CARBAL MATIAS. Este Tribunal para resolver observa:
La defensa del imputado ADALBERTO CARBAL MATIAS, solicitó se oficiara al Ministerio Público a los fines de requerir la conclusión de la investigación seguida en contra de su defendido, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES. Este Tribunal de Control por auto de fecha 05-12-05, fijó Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; llevándose a efecto el día 23-01-2006 con la asistencia de la defensa, La Fiscal así como la del imputado el cual quedo notificada de la decisión, fijando este tribunal un plazo de TREINTA (30) días a partir de dicha fecha para que la representación fiscal presentara el acto conclusivo de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico procesal Penal. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado sin que la Fiscal Novena (9°) del Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo de la investigación en la causa seguida al imputado ADALBERTO CARBAL MATIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia la condición de imputado del ciudadano ADALBERTO CARBAL MATIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO AL CIUDADANO ADALBERTO CARBAL MATIAS, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 615-06 Y se libro Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3C-2905-04
IAC/mh.-
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