República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Marzo de 2006
193° Y 144°
DECISIÓN No. 610-06 CAUSA No. 3C-653-06
En el día de hoy, Domingo cinco (05) siendo las tres y cincuenta (03:50) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, quien expuso: “En este acto presento al ciudadano ALONSO BRACHO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 7.900.447, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en virtud de que el Sistema de información Integral Policial (S.I.I.P.O.L) arrojo que estaba solicitado en dos (02) expedientes de fecha 24/02/2002 y 25/01/2005, desconociéndose el numero de boleta y delito, siendo requerido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Estado Lara; según se evidencia de las actuaciones que se anexan signadas con el Nro. OR-PSF-0665-2006 de fecha 04/03/2006. la cual explana: “Aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje por la calle 8 con Av. 15 del Barrio Sierra Maestra, cuando la Central de Comunicaciones informo, que en la Urbanización La Alambra, calle 10 con Av. 7, había un vehículo MARCA: DOGE, MODELO: DART, COLOR: GRIS, PLACAS: XMF-435, merodeando por el Sector, por lo que procedí a trasladarme al sitio, al llegar, vi un vehículo con las características antes mencionada, a bordo del mismo dos ciudadanos, estos al percatarse de la comisión policial, trataron de evadir a la misma, por lo que procedí a darle seguimiento en la Unidad Policial, logrando alcanzarlo a pocos metros del lugar, seguidamente les indique por el alta voz que se estacionaran a su derecha, aceptando las indicaciones impartidas, seguidamente los restringí y le realice la respectiva inspección corporal a los ciudadanos, no logrando incautarle ningún objeto, luego me entreviste con el ciudadano conductor quien se identifico como ALONSO BRACHO HERNANDEZ, posteriormente verifique las placas identificadotas del vehículo y la cedula de identidad del ciudadano antes mencionado, por medio de nuestra Central de Comunicaciones, la cual me informe que el vehículo, estaba requerido por la División de Transito de nuestro Despacho, de fecha 08/11/2000, según boleta de citación y pago Numérico 15415, por estacionarse en lugar prohibido, por un monto de Diecisiete mil cuatrocientos, bolívares, (17.400) y el ciudadano estaba requerido por el Sistema de Información Integral Policial, (S.I.I.POL.) Según dos expedientes, ambos de fecha 25/01/1995, no indica numero de boleta, ni delito, emanado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Estado Lara y otro según fecha 24/02/2000, no indica boleta, ni delito, por el Departamento de Aprehensión, acto seguido procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus derechos y garantías constitucionales, quien quedo identificado como ALONSO BRACHO HERNANDEZ. Motivo por el cual esta Representante Fiscal solicita a este digno Tribunal la Declinatoria de competencia pertinente. Es todo.- Seguidamente, se llama al imputado ALONSO BRACHO HERNANDEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a lo cual se le preguntó si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, quien manifestó tener defensor privado que lo asista, designando al Abogado, JONATHAN ROMERO, titular de la cédula de Identidad 14.544.184 Inpreabogado N° 116.450, Celular Nro. 0414-661.0136, con domicilio procesal Residencia El Placer Municipio San Francisco Casa 17A-57 Estado Zulia, asimismo y presente como se encuentra el mismo expuso: Acepto cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al nombramiento recaído en mi persona, por lo que en el mismo acto me juramento como defensor del ciudadano ALONSO BRACHO HERNANDEZ, es todo. -Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y se procede a identificarlo de la siguiente manera, ciudadano ALONSO BRACHO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 38 años de edad, nacido el día 25-10-1967, soltero, chofer de la línea Curva Mamon y Sanipez, titular de la cedula de identidad Nº 7.900.447, hijo de Alfonso Bracho y Belicita Hernández, residenciado Barrio Cujicito Calle Principal N° de Casa 42-146 a una esquina del Pulí lavado Puerto La Cruz, color de casa: color verde con franjas blancas, Teléfono 0414.610.0357 (hermana Elena Altagracia). Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.70, contextura doble, piel morena, cara redonda, cabello liso y negro, ojos marrones y achinados, nariz ancha perfilada, cejas claras, orejas medianas, boca regular, no tiene bigotes, posee un tatuaje en el brazo izquierdo mandado a hacer por el cuartel el cual se describe “ amor de madre”. Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional, y estando libre de juramento, coacción y apremio pasa a declarar el imputado ALONSO BRACHO HERNANDEZ, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito que cualquier oficio dirigido al órgano competente para el traslado del ciudadano ALONSO BRACHO sea emitido de manera urgente. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y el defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: por cuanto se evidencia del acta policial N° OR-PSF-0665-2006 DE FECHA 04/03/2005 el referido imputado esta solicitado por el Sistema de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L) según dos (02) expedientes de fecha 24/02/2002 y 25/01/2005, desconociéndose el numero de boleta y delito, siendo requerido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Estado Lara;., este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en la referida Jurisdicción del Estado Lara y el Traslado del imputado conjuntamente con las respectivas actuaciones de manera inmediata al referido Estado. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICION DEL ESTADO LARA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 569-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente decisión bajo el N° 610-06 y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que traslade el imputado a la mayor brevedad posible hasta el Estado Lara y sea recluido en el Centro de Arresto y Detenciones de ese Estado y así mismo traslade la causa al mencionado Juzgado bajo el N° 568-06, debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado. Igualmente se remite causa constante de dieciocho (18) folios útiles, con oficio N° 570-06 TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL 2° DEL MINISTERIO P.
ABOG. ROSA MARIA ROSAS
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JONATHAN ROMERO
EL IMPUTADO
ALONSO BRACHO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
CAUSA: 3C653-06
IAC/mh.-
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