República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.006
195° Y 147°


CAUSA N 3C-652-06 DECISIÓN Nº 613-06

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ
FISCAL Nº 02 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROSA ROSAS
VICTIMA: LUIS EMIRO FEREIRA LEÓN
IMPUTADO: JAVIER ORDUBEZ
DELITOS: ROBO GENÉRICO.
DEFENSOR PUBLICO Nº 31: ABOG. YAMELYS FERNÁNDEZ

En el día de hoy, domingo Cinco (05) de marzo del año 2006, siendo las Seis y treinta (06:30) horas de la tarde, encontrándose en la sede natural de este Tribunal y analizadas las exposiciones realizadas por la Representante Fiscal, del imputado y su Defensora, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:
Se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO FEREIRA LEÓN.

SEGUNDO:
Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe de los hechos imputados por el Ministerio Público tal y como se evidencia en el Acta Policial suscrita por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Policía Municipal de San francisco, los cuales manifestaron que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Sierra maestra cuando observaron a una serie de personas que corrían hacia una cañada donde se encontraba un vehículo con las siguientes características: Marca Dodge, modelo Coronet, de color azul, el cual habia colisionado contra la cañada de arena, dentro del cual se encontraba un ciudadano de nombre GUSTAVO SIERRA GUERRERO, quien informo que mientras prestaba servicio público de transporte, minutos antes abordaron el vehículo en calidad de pasajeros dos sujetos, los cuales se le tiraron encima a otro pasajero de nombre LUIS EMIRO FEREIRA LEÓN para despojarlo de sus pertenencias, mientras que el conductor del vehículo se lanzo para resguardar su integridad física, en ese momento el ciudadano Luis Emiro Fereira tomo el control del vehículo, mientas que los sujetos que estaban perpetrando el robo se salieron del vehículo, logrando escaparse uno de ellos, mientras que el otro fue alcanzado por el referido ciudadano quien intento restringirlo con el vehículo, dejándolo gravemente lesionado, colisionando este contra una cañada de arena. Luego, se presento en el sitio una unidad de primeros auxilios quien procedió a atender al ciudadano imputado quien responde al nombre de JAVIER ORDUBEZ, indicando que el referido imputado debía ser trasladado a un centro hospitalario, en virtud de esto, el mismo fue trasladado al Hospital General del Sur, por lo que el referido imputado quedo detenido con custodia policial en la referida sede. Igualmente corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa denuncia realizada por el ciudadano LUIS EMIRO FEREIRA LEÓN, quien narra los hechos manifestando que fue objeto de un robo en el cual fue despojado de sus pertenencias, como se evidencia de la denuncia realizada por este, quien indicó que el día sábado 04-03-2006 se encontraba en un carrito de trafico que cubría la ruta de La Polar, cuando se montaron en el vehículo dos sujetos uno adelante y otro detrás, comenzaron a forcejear para sustraerle sus pertenencias, se cayeron a golpes logrando Luis Emiro Fereira sacar del vehículo al sujeto que estaba a su lado, saliendo posteriormente el sujeto que se encontraba en la parte de atrás, el chofer se lanzo del vehículo en movimiento pues pensó que también lo iban a atracar, quedando el mismo manejado por el referido ciudadano quien logro restringir a uno de los atracadores tumbándolo, perdiendo así el control del mismo, estrellándose contra una cañada, siendo golpeado posteriormente por vecinos del sector, pensando que era uno de los atracadores. Asimismo, se corroboran los hechos narrados por la victima el ciudadano Luis Emiro fererira por la denuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO SIERRA, quien se identificó como el chofer del carrito de trafico, la cual corre inserta al folio siete (07) de la presente causa. Es Todo.

TERCERO

Existe presunción razonable de peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponérseles es superior a Diez (10) años en su limite máximo, y la magnitud del daño causado toda vez que es un delito Pluriofensivo en virtud que atenta contra dos bienes jurídicos protegidos como son la vida y la propiedad, en consecuencia, se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decreta Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado JAVIER ORDUBEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.986.853. En relación a la solicitudes planteadas por la Defensa esta Juzgadora declara SIN LUGAR dicha solicitud, en razón de que el Ministerio Público debe contar con el tiempo necesario para realizar la investigación y realizar el acto conclusivo correspondiente y poder esclarecer la verdad de los hechos durante las investigaciones, no pudiendo pretender la defensa que el Ministerio Publico en el lapso de cuarenta y ocho horas presente todos los elementos en contra de los imputados, es suficiente que presente los elementos que hagan presumir su participación en el hecho lo cual existe en la presente causa. Igualmente se decreta seguir el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER ORDUBEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.986.853, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS EMIRO FEREIRA LEÓN. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 613-06, se libró oficio al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite bajo Nª. 575-06, notificándole de la presente decisión. Igualmente, se oficio a la Policía Municipal de San Francisco bajo el Nº 576-06 a los fines de que mantenga la custodia Policial al referido imputado. Se oficio al Directos del Hospital General del Sur bajo el Nº 577-06 a los fines de notificarle de la presente decisión. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Terminó siendo las (7:00) de la tarde, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. ROSA ROSAS



LA DEFENSORA PUBLICA Nª 31


ABOG. YAMELYS FERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ



IAC/lis!
Causa Nº 3C-652-06