REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE MARZO 2006
195° Y 147°
DECISIÓN Nª. 611-06 CAUSA Nª: 3C-113-06
Vista la solicitud presentada en esta misma fecha por la Defensora Pública 32 de este Circuito Judicial Penal, Dra. MIREYA DUARTE, en su carácter de defensora del imputado, HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, en la que solicita a este Tribunal la LIBERTAD INMEDIATA de su defendido por cuanto se encuentra vencido el lapso de prorroga solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para presentar el escrito de Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su sexto parte, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 250, en su sexto aparte establece: Vencido el lapso de prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por la Defensa ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
SEGUNDO: De la revisión efectuada en la presente causa este Tribunal observa que en fecha 18-01-06, se recibió la misma en virtud de la inhibición realizada por el Juez Cuarto de Control, siendo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, el imputado, HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo la misma acordada por la Juez de este Despacho Judicial y decretado el procedimiento Ordinario. En fecha 03-02-06 se remitió la compulsa a la sala N° 01, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Control. En fecha 13-02-06, se recibió solicitud de prorroga interpuesta por la representación Fiscal, constante de 03 folios Útiles, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública el 05-03-06, en la cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA del imputado HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, basándose en lo establecido en el articulo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, analizada como ha sido la situación planteada por la Defensora Publica Dra. MIREYA DUARTE, considera esta Juzgadora que la misma se encuentra ajustada a Derecho ya que desde el día 13-02-06, fecha en la cual la representación Fiscal solicito el Lapso de Prorroga por 15 días (siendo estos días continuos), se evidencia que el referido lapso se venció el 28-02-06, en virtud de lo cual se ordeno oficiar al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 572-06, solicitándoles informaran URGENTEMENTE a este Despacho Judicial si por ante ese Departamento ha sido imputa acusación en contra del imputado HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, recibiéndose en esta misma fecha oficio 440-06 en el cual se informa a este Juzgado que en dicho departamento no fue encontrado registro alguno de la Acusación que debiera de haber interpuesto la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y anexando copias de los documentos que se han recibido en relación al imputado HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, circunstancias estas que determinan que lo procedente es ordenar la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa del imputado HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, del imputado HIRLEN ESCOBAR ESCOBAR, portador de la Cedula de Identidad N° 20.660.348, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUCRECIA MORALES GARCIA, por cuanto la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico NO PRESENTO EL ESCRITO DE ACUSACION EN SU RESPECTIVA OPORTUNIDAD, ofíciese al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que ordenen la libertad inmediata del mencionado penado, remitiendo boleta de Notificación para que el imputado comparezca el día Miércoles 08-03-06. Regístrese la presente Decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 611-05.- y se oficio bajo N° 573-06.
LA SECRETARIA,
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