República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Marzo de 2006
194° Y 145°

CAUSA N 3C-641-06 DECISIÓN Nº 598-06

En el día de hoy, Viernes tres (03) de Marzo de 2006, siendo las 01:10 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, al ser denunciado por la ciudadana Maribel Peña quien es su esposa y quien expuso que estaba frente a la casa de una vecina, cuando vi. que venia mi marido NESTOR VILCHEZ, como ya el me había amenazado de que se me veía en la casa de algún vecino me iba a golpear, yo me fui para mi casa, pero cuando llego me dijo “Vos sabéis que yo no te quiero ver en la calle”, me insulto, me dio unos golpes en la cabeza con su puño, yo lo insulté entonces me agarro por el pelo y me retruco contra el suelo y me partió en la frente, luego me siguió dando golpes en la cabeza, yo como pude me Salí de la casa y le dije a una vecina que me llamara a Polisur, un oficial fue para la casa de mi vecina, yo le dije lo que había pasado, cuando fuimos a buscar a Néstor ya se había ido, pero el Oficial lo busco por la otra cuadra y logro agarrarlo pero ya se iba, por ese motivo vine a colocar la denuncia. Asimismo corre inserta en acta fotografías que muestras las lesiones ocasionadas a la ciudadana Maribel Peña, hecho esto que compromete la responsabilidad penal del ante referido ciudadano, por la violencia intrafamiliar lo cual constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, solicitando al tribunal decrete las MEDIDAS CAUTELARES, Ordinal 3º del articulo 256 del Copp., en tal sentido solicito al Tribunal continuar la investigación a través del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad al artículo 36 de la Ley sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia y 273 del Copp. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, quien compareció previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y el cual se les pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el imputado, NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, no tener defensor que lo asista, por lo que solicita a este tribunal le sea designado un defensor publico, de conformidad a lo solicitado y estando presente en la sala el ABOG. GUSTAVO PIRELA, defensor público N° 23, Quien Expuso: “Acepto la Defensa del ciudadano NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ y juro cumplir fielmente con le deberes inherente a dicho cargo. Es todo; Seguidamente el imputado NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, es pasada ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito NESTOR EDUARDO VILCHEZ ALBORNOZ, Venezolano, Natural de Maracaibo del Zulia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.564, concubinato, Fecha de Nacimiento 10/06/1964, hijo de Alicia Rosa Albornoz (d) y Jesús Vilchez residenciado En el Municipio San Francisco Barrio Colina Bolivariana Av. 42A Casa 35C-55 diagonal a la Escuela Bolivariana Jesús Obrero, San Francisco Estado Zulia, Teléfonos (0261) 6616323 (sobrina Dulce Maria),. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,69 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas medianas, cabello liso, color negro, ojos marrones, piel morena, cara ovalada, contextura delgada, no presenta tatuaje, presenta una cicatriz de atropellamiento de carro en la mano izquierda y otra en la pierna izquierda producto del cardan de una canoa, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado NESTOR VILCHEZ, expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENIOS GRAVOSA de conformidad con el Numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde 30 días para el lapso de presentación. Por ultimo solicito copia simple tanto de la presente acta como de las actuaciones presentadas por la Fiscalia en esta Audiencia. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y su Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Cometido en perjuicio de la ciudadana Maribel Peña SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, es autora o participe del hecho imputado por el Ministerio Público como lo son: 1.-Acta Policial inserta al folio tres (03), suscrita por los funcionarios Jorge Reyes y el Funcionario Exponente Omar Cachón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco en la cual explana “Siendo la 1:30 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje por la calle 08 con Av. 19 del Barrio Sierra Maestra, cuando nuestra Central de Comunicaciones informo, que en el barrio Colinas Bolivarianas, Calle 35C con Av. 42A, casa N° 35C-55, estaba una ciudadana lesionada producto de una riña, por tal motivo procedí a trasladarme al sitio, al llegar me entreviste con una ciudadana, quien se identifico como PEÑA MARIBEL, la cual tenia un hematoma en el rostro, luego dicha ciudadana me señalo a un ciudadano que estaba en el sitio como el responsable de haberle causado el hematoma propinándole golpes de puño, este al ver la comisión Policial emprendió veloz huida a pie dándole seguimiento y alcance a pocos metros del lugar, seguidamente procedí al arresto del ciudadano, mientras le informaba sus derechos y garantía, posteriormente traslade todo el procedimiento hasta la sede de nuestro Despacho al llegar el ciudadano detenido quedo identificado como NESTOR EDUARDO VILCHEZ ALBORNOZ.- Denuncia Verbal inserta al folio cuarto (04) interpuesta por la ciudadana MARIBEL PEÑA la cual manifestó: “el día de hoy como a las 01:30 horas de la tarde, yo estaba frente a la casa de una vecina, cuando vi. que venia mi marido NESTOR VILCHEZ, como ya el me había amenazado de que se me veía en la casa de algún vecino me iba a golpear, yo me fui para mi casa, pero cuando llego me dijo “Vos sabéis que yo no te quiero ver en la calle”, me insulto, me dio unos golpes en la cabeza con su puño, yo lo insulté entonces me agarro por el pelo y me retruco contra el suelo y me partió en la frente, luego me siguió dando golpes en la cabeza, yo como pude me Salí de la casa y le dije a una vecina que me llamara a Polisur, un oficial fue para la casa de mi vecina, yo le dije lo que había pasado, cuando fuimos a buscar a Néstor ya se había ido, pero el Oficial lo busco por la otra cuadra y logro agarrarlo pero ya se iba, por ese motivo vine a colocar la denuncia .- Fotografías inserta al Folio N° seis (06) la cual muestra las lesiones ocasionadas a la ciudadana Maribel Peña titular de la cedula de identidad N° V.- 18.744.307. Ahora bien esta juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa como es la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, en acatamiento a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación. 1) presentarse ante este Tribunal cada (30) días, Se decreta el procedimiento Abreviado, solicitado por el representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado NESTOR VILCHEZ ALBORNOZ, Venezolano, Natural de Maracaibo del Zulia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.564, concubinato, Fecha de Nacimiento 10/06/1964, hijo de Alicia Rosa Albornoz (d) y Jesús Vilchez residenciado En el Municipio San Francisco Barrio Colina Bolivariana Av. 42A Casa 35C-55 diagonal a la Escuela Bolivariana Jesús Obrero, San Francisco Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Cometido en perjuicio de la ciudadana Maribel Peña. Se decreta el procedimiento Abreviado en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 542-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 598-06. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal correspondiente. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ

EL IMPUTADO,

NESTOR EDUARDO VILCHEZ ALBORNOZ
LA DEFENSA

ABG. GUSTAVO PIRELA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PAZ

IAC/mh.-
CAUSA: 3C-641-06