REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE MARZO DE 2.006
195° Y 147°
DECISIÓN N°.- 600-06.- CAUSA N° 3C-645-06
En el día de hoy, Sábado cuatro (04) de Marzo del dos mil seis (2.006), siendo las Dos (4:00) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana, ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “ PRESENTO Y PONGO A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL AL IMPUTADO DE AUTOS MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, EXISTIR EN ACTAS SUFICIENTES ELEMENTOPS DE CONVICCION QUE COMPTOMETEN SU RESPONSANBILIDAD PENAL ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 AMBOS DEL CODIHO PENAL en perjuicio de la Ciudadana, MAURA BEATRIZ SOLARTE RONDON Y EL ESTADO VENEZOLANO, En virtud de que se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en fecha 03 de marzo del 2006 de que encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 40 de la Urbanización San Francisco fueron informados por la Central de comunicaciones que en el barrio Sierra maestra específicamente en le dos ciudadanos uno d los mismos portando arma de fuego había realizado un robo en dicho local comercial y que uno de los mismos para el momento vestía camisa a cuadros color amarilla y blanco y pantalón color gris de piel morena, los cuales habían huido a pie por la vereda del sector 04 de San Felipe, al trasladarse al lugar visualizaron un a multitud quienes manifestaron que un ciudadano portando arma de fuego y vestido con las características antes expuestas había sometido a un ciudadano que se desplazaba por el lugar en una camioneta Chevrolet color amarillo, que abordo la misma ( Cajón) y huyo de lugar y en virtud de que se avisto dicho vehículo a pocos metros del sitio se procedió a dar seguimiento viendo que en la parte trasera de la camioneta se encontraba un ciudadano quien disparaba un arma de fuego que portaba hacia la unidad policial no logrando impactarle y logrando darle alcance, en ese momento el referido ciudadano lanzo el arma de fuego hacia una de las viviendas de la zona y los funcionarios actuantes lograron su detención, llegando al sitio la oficial LISETH TROCONI, a bordo de la unidad policial pfc -0508 y el Sub inspector en la unidad policial psf-097; al mismo se le realizo la respectiva revisión corporal lográndole incautar una cantidad de dinero en el bolsillo delantero derecho del pantalón y un celular y en el bolsillo derecho del pantalón , siendo trasladado al Centro Ambulatorio de sierra maestra debido a una herida de arma de fuego que el mismo se había producido, quedando identificado como MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ; Así como la denuncia formulada por la Ciudadana MAURA BEATRIZ SOLARTE RONDON, donde manifestó que estaba trabajando en la farmacia LA GLORIA ubicada en el barrio Sierra maestra cuando llegaron dos deficientes sacando uno de ellos una pistola de color gris metiéndoles al baño pidiendo que le dijeran donde estaban los cobres y las tarjetas telefónicas, habiéndoles la gaveta y metiéndolos en el baño diciéndoles que no salieran o les pegaban un tiro se fueron y en ese momento llego el esposo de la denunciante el cual se les pego atrás regresando posteriormente manifestando que la policía de poli sur logro agarrar a uno de ellos, de igual forma en la declaración del ciudadano ANDER ROMERO PEÑA, consta que un sujeto se monta en el cajón de su camioneta parándose para reclamarle que se baje sacando un arma y amenazándolo para que continuara su marcha deteniéndose posteriormente dada la presencia de las patrullas quienes sometieron al sujeto, quien ya se había desecho de la pistola ya que la había lanzado a la casa del frente donde se detuvo, Avalada tal situación por la declaración rendida por el Ciudadano ALEXANDER LAMAR GARCES, MARIA ESTHER ANGEL DE GODOY, ISLEN CARBAJAL PINTO LEONARDO ROJAS HURTADO, quienes declararon por ante la Policía Municipal de San Francisco en fecha 03 de marzo del 2005, así de igual forma en el acta de inspección realizada el día 03-03-06 en la residencia ubicada en la calle 20 con avenida 07 del barrio sierra maestra signada con el N° 07-77, donde el funcionario actuante con autorización de su propietario colecta del porche un arma de fuego tipo pistola con empuñadura de plástica color negra y cañón metálico color gris ; circunstancias por las cuales la representación Fiscal SOLICITA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL requiriéndole la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO : de igual forma la remisión de estas actuaciones a la sede de la Fiscalia Superior a los fines de su distribución , ya que esta representación fiscal en este acto solo esta dando cumplimiento al calendario de guardias llevadas por la institución requiriéndole finalmente se me expida copia de esta presentación. Es todo” Seguidamente, se llama al imputado, MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el ciudadano, MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, no tener defensor privado que lo asista, y solicita se le designe un defensor Público. Asimismo y presente como se encuentra el Defensor Publico N° 35 Dr. ARGENIS MARQUINA expuso: “Acepto el nombramiento de Defensor recaído en mi persona es todo”, Seguidamente el referido imputado, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito; MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, estado soltero en concubinato, profesión u oficio panadero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.380.202, fecha de nacimiento 02-04-74, Hijo de MANUEL ESTEBAN MARZOLA Y MARIA ISIDRA DOMINGUEZ, residenciado en el BARRIO COLON N° CASA 49 A-39, FRENTE AL AMBULATORIO DEL SILENCIO. TELÉFONO 02617313858 Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,71 mts aproximadamente, labios gruesos boca mediana, orejas grandes, cejas pobladas, cabello negro rizado corto, ojos marrón oscuro, piel moreno oscuro, contextura delgada, no tiene bajotes, nariz gruesa achatada, se deja constancia que el mencionado imputado tiene una herida en el pómulo derecho y una herida presuntamente (tiro) en la pierna izquierda. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados antes descritos de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio pasando a declarar el imputado, MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ de la siguiente manera: “ Bueno yo manifiesto que estaba bajo un beneficio de régimen Abierto y me evadí, por estar enfermo y solicito me envié para la Cárcel y no para el reten todo esto para pagar mi falta y dijo que mi causa esta en el Juzgado quinto de ejecución. Es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa ABOGADO ARGENIS MARQUINA, a lo cual expuso: “Luego de examinar las actas que conformas causas esta defensa invoca a favor de mi defendido las garantías de presunción de inocencia contenidas en el ordinal 2° del articulo 49 de la Constitución Nacional, así como los artículos 8° de presunción de inocencia 9° de afirmación de libertad 243 de Libertad y 244 de proporcionalidad con la gravedad del delito todos del Código Orgànico Procesal Penal. Por otra parte cabe destacar que a mi defendido se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pero se observa que a mi defendido no se le encontró objeto alguno de los cuales había sido despojada la victima, sin embargo tampoco hay constancia en actas de q ue para el momento de su detención se le haya retenido un arma de fuego con la cual se pudiera demostrar el Porte Ilícito de Arma imputado por el Ministerio Público. Ahora bien esta Defensa considera solicitar a este digno Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad finalmente solicito a la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal agote las practicas y diligencias para el esclarecimiento de los hechos que hoy se le imputa a mi defendido. Es todo. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes en el presente acto, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia: PRIMERO: se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 de la Reforma parcial del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana MAURA BEATRIZ SOLARTE RONDON Y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe del hecho imputado por el Ministerio Público como son. El acta policial de fecha 03 de Marzo de este mismo año, suscrita por los funcionarios, BARBOZA LUIS Y LISETH TRONONIS, en la cual manifiestan siendo las 06: 49 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la avenida 40 con calle 158 de la Urbanización San Francisco, cuando nuestra central informo que en el barrio sierra maestra calle 22 con avenida 15, específicamente en la farmacia la gloria, dos ciudadanos uno de los mismos portando un arma de fuego, habían realizando un robo en dicho local comercial y que uno de los mismos vestía camisa de cuadros de color amarillo y blanco y pantalón gris, mientras que se desconocían las características del segundo ciudadano, los cuales huyeron a pie por la vereda del sector cuatro de san Felipe, trasladándose de inmediato a realizar labores de patrullaje, cuando vi una multitud de personas en la calle 22 con avenida 10 del sector Sierra Maestra, los cuales manifestaron que un ciudadano portando un arma de fuego y vestido de camisa a cuadros color amarilla y blanco, había sometido a un ciudadano que se transportaba en una camioneta Marca; Chevrolet, Color Amarillo, abordo la misma en la parte posterior del cajón y huyo del lugar, avistando dicho vehículo a pocos metros del sitio específicamente en la calle 22 con avenida 8 del Barrio Sierra maestra, procediendo a darle seguimiento y vi que el ciudadano que iba en la parte trasera con las características antes mencionada el cual disparo un arma de fuego que portaba hacia la unidad Policial no logrando impactarle logrando darle alcance y deteniendo la marcha en la calle 22 entre la avenida 08 y 07 del mismo sector, en ese momento lanzo el arma de fuego a una de las viviendas de la zona le ordene a viva voz que se bajara de la camioneta restringiendo al mismo y solicitando apoyo policial, Aunada a la Denuncia Verbal, realizada por la ciudadana, MAURA BEATRIZ SOLARTE, titular de la Cedula de Identidad V- 9.709.698, de 38 años la cual manifestó: en el día de hoy viernes 03 de Marzo del 2006, siendo las 6:30 de la tarde estaba trabajando en mi farmacia llamada LA GLORIA, ubicada en el barrio Sierra maestra avenida 15 entre calles 20 y 21 junto a mi hijo EDUARDO VILCHEZ , cuando llegaron dos clientes como cualquiera, al terminar de atender un cliente que ya estaba en la farmacia, una de esas personas saco una pistola color gris nos dijeron que nos metiéramos al baño que le dijeran donde están los cobres y las tarjetas telefónicas yo le abrí la gaveta y nos metieron en el baño diciéndonos que no fuéramos a salir si no nos pegaban un tiro, al rato se fueron y en ese momento llego mi esposo ALEXANDER LAMAR, y se les pego atrás, fue cuando ellos le empezaron hacer tiros a mi esposo pero no le hicieron nada. Aunada a la denuncia realizada por el Ciudadano ROMERO PEÑA ENDER, quien manifiesta el viernes 03 de Marzo del 2006 siendo las 7:00 de la noche yo había salido de la casa de mi hija pilar en el barrio Negro Primero, tomo la vía del palacio de combate y cruzo hacia la avenida 10 y cruzo hacia la avenida 10 cuando estoy cerca del deposito de licores San Benito, siento que un sujeto se me monta en el cajón, por lo que me bajo y le reclamo que se baje es cuando me mete el arma por la ventana del conductor y me dice que le diera para que continuara su marcha deteniéndose posteriormente dada la presencia de las patrullas quienes sometieron al sujeto, quien ya se había desecho de la pistola ya que la había lanzado a la casa del frente donde se detuvo, Avalada tal situación por la declaración rendida por el Ciudadano ALEXANDER LAMAR GARCES, MARIA ESTHER ANGEL DE GODOY, ISLEN CARBAJAL PINTO LEONARDO ROJAS HURTADO, quienes declararon por ante la Policía Municipal de San Francisco en fecha 03 de marzo del 2005, así de igual forma en el acta de inspección realizada el día 03-03-06 en la residencia ubicada en la calle 20 con avenida 07 del barrio sierra maestra signada con el N° 07-77, donde el funcionario actuante con autorización de su propietario colecta del porche un arma de fuego tipo pistola con empuñadura de plástica color negra y cañón metálico color gris, TERCERO: Existe presunción razonable de peligro de fuga atendiendo a lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la magnitud del daño causado toda vez que es un delito que atenta contra los bienes jurídicos protegidos como son la vida y la propiedad, así como por la pena que podría llegársele a imponer al mencionado imputado ya que la misma excede en su limite superior de 10 años de prisión, aunado a que no se encuentra demostrado en actas el arraigo del imputado en el país, en consecuencia llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta Privación Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, cabe la pena destacar que el imputado manifiesta que estaba gozando del Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución y que el mismo se encuentra evadido, por lo cual estamos en presencia de una persona y vista la exposición del mismo esta Juzgadora ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que el mismo ha manifestado que en el Reten corre peligro su vida y ordena oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución solicitándole información sobre lo expuesto por el Ciudadano MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por las Defensas esta Juzgadora declara sin lugar dicha solicitud por lo antes expuesto aunado a que el Ministerio Pública debe contar con el tiempo necesario para realizar la investigación y realizar el acto conclusivo correspondiente y poder esclarecer la verdad de los hechos durante las investigaciones,. ASÍ SE DECIDE.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, MANUEL ESTEBAN MARZOLA DOMINGUEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 de la Reforma parcial del Código Penal vigente en perjuicio, MAURA BEATRIZ SOLARTE RONDON Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para que ordene lo conducente y el mencionado imputado sea trasladado con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en el día de mañana. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 6:45 de la tarde se culmina el presente acto, quedando notificadas las partes presentes. Se registró la presente decisión bajo el N° 600-06, y se oficio bajo el N° 554-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Y la Cárcel Nacional de Maracaibo. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOGADA, ROSA MAURA ROSAS
LA DEFENSA
ABG. ARGENIS MARQUINA,
EL IMPUTADO
MANUEL MARZOLA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ,
IAC/mr.
Causa Nº 3C-545-06
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