República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 03 DE Marzo de 2006
195° y 147°
Decisión: 599-06
CAUSA: N°-3C-520-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada SANTA FRASCARELLA, procediendo en su carácter de Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de VARIEDADES JHONT MARY, denuncia interpuesta por el ciudadano, JHONNY MORALES MEDINA éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Fue recibida por ante este despacho, previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público el presente expediente N° B-406.247, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contentivo de la investigación Penal, donde aparece como imputado, PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Previsto y Sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa VARIEDADES JHONT MARY. Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 4° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación al mismo se evidencia en el presente expediente que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día 16-10-81, fecha en la cual sucedieron los hechos, hasta la actualidad han transcurrido MAS DE VEINTITRES AÑOS (23) tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINAL 4° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de VARIEDADES JHONT MARY, denuncia interpuesta por el ciudadano, JHONNY MORALES MEDINA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 599-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año Y se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo remitiendo la boleta de notificación de la Fiscal bajo el N° 543-06.

LA SECRETARIA

IA/mr.-
CAUSA: 3C-520-06