REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°
DECISIÓN Nº 641-06 CAUSA Nº S3C-227-04
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMEDES ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° 4.987.385, debidamente asistido por el ciudadano abogado JORGE SUÁREZ MORALES, Inpreabogado N° 56.866, mediante el cual solicitan la entrega plena del vehículo que comprende las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1.993, Color: BLANCO DOS TONOS, Placas: GBC-24N, Serial de Carrocería: KC1K5KPV318624, Serial del Motor: KPV318624, Modelo: GRAND BLEAZER, Uso: PARTICULAR, éste Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
Del estudio realizado a la presente causa, se observa que en fecha 16-02-04, este tribunal según decisión No. 294-04, de fecha 13-04-2004 ordenó la entrega en calidad de depósito del descrito vehículo. Ahora bien, corre inserta al folio (13) de las actas que conforman la presente causa, las experticias realizadas por los expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de las cuales se evidencia que el vehículo en cuestión presenta la chapa de carrocería en el tablero suplantada, el serial del motor falso, el serial del chasis falso, presenta la clave de planta FCO falsa, por lo que se observa que el mismo presenta adulteración en todos los seriales que lo componen.
Nos permitimos poner de relieve un pronunciamiento realizado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19-01-2004 signada bajo el N° 047 el cual refiere que se solo se entregará el vehículo en Calidad de Deposito, cuando exista incertidumbre con respecto a la titularidad del derecho de propiedad del mismo, como es el caso que nos ocupa, puesto que existen fundados elementos de convicción que impiden la identificación del vehículo en cuestión, puesto que de las experticias realizadas se evidencia que el mismo posee todos los seriales adulterados; por lo que en consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda NEGAR LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo descrito anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1.993, Color: BLANCO DOS TONOS, Placas: GBC-24N, Serial de Carrocería: KC1K5KPV318624, Serial del Motor: KPV318624, Modelo: GRAND BLEAZER, Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano OMEDES ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ. Regístrese y Notifíquese a las partes comisionando al Departamento de Alguacilazgo, para tal fin.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 641-06 y se oficio bajo el N° 785-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
IAC/Lis!
Causa N° S3C-227-04
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