REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Marzo de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN N°.- 638-06.- CAUSA No. S3C-193-05

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana DAYANA RUIZ, en su carácter de Representante Legal, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.863.562, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.157, con domiciliada en la Av. 13 entre calle 78 y 79, Centro Comercial Colon Oficina 5, Maracaibo Estado Zulia del ciudadano Javier Fernández propietario del vehículo PLACA N° 52Z-AAM, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R2VV308388, SERIAL DEL MOTOR N° 2VV308388, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK-UP AÑO 1.997, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 18-04-2005 inserta al folio quince (15) y dieciséis (16),donde dejan constancia que el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones y Experticias de vehículos del Comando Regional Nª 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar al solicitarle los documentos de propiedad de vehículo: 1) Una (01) copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23558621 en donde se describen las características del vehículo en cuestión a nombre de Manuel Pavón González, el cual no preserva las claves de seguridad emitida por el ente emisor SETRA por lo que se presume sea falso. Aunado a la Inspección realizada a los seriales de identificación del vehículo antes mencionado, observando: 01).- Que el Serial de Carrocería VIN 8ZCEC14R2VV308388, presenta características no originales, por lo que se presume sea falso.- 2).- Que el Serial de Chasis 8ZCEC14R2VV308388, presenta características no originales por lo que se presume sea falso. Igualmente se encuentra agregada a este causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada al descrito vehículo, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde arrojan la presente conclusión: 1.- Presenta serial de carrocería…… Falsa y suplantada. 2.- Presenta serial del chasis………..Falso, 3.- Presenta serial de seguridad F.C.O………..Desvastado, 3.- Presenta serial del motor………..Falso. asimismo se encuentra incurso en la presente causa experticia del certificado de registro de vehículo Nº 23558621 practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde arrojan la presente conclusión: según su Naturaleza es No Original del organismo emisor (MINFRA, AÑO 2003), Se encuentra agregado en actas oficio N° ZUL-0465 de fecha 24/05/2005, emanado del Ministerio de Infraestructura, en el cual entre otras cosas informan que el vehículo aquí solicitado en los archivos de ese Instituto, no se encuentra registrado los datos de las Placas 52ZAAM, asimismo se encuentra agregado Oficio N° 18385 de fecha 10-11-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual informan que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna y por el sistema Enlace del M.I.N.F.R.A.,según oficio GRTT/N° 2005-6644-10275 se encuentra registrado a nombre de MANUEL PABON GONZALEZ. C.I. v-6.246.894. Insertas en actas se encuentran copias simples del certificado de Registro de vehículo en donde aparece como propietario de dicho vehículo el ciudadano Manuel Pabon González.

Ahora bien, tomando en cuenta lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas pacificas y continuas decisiones, que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega del vehículo alegando ser propietario y se le niegue la devolución del mismo. Es importante traer a colación el pronunciamiento realizado por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero del 2004, signada bajo el N° 047 que a la letra dice:
“….. Cuando exista una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona lo este reclamando, el Juez de Control esta plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándosele en calidad de deposito, con la obligación antes expresada y otras, a juicio del Tribunal, como son, generalmente, de guarda, custodia, uso y mantenimiento, prohibición de cesión, venta o traspaso, etc. Distinto es el caso cuado hay mas de un reclamante y no se pueda determinar la titularidad del derecho de propiedad, caso en el cual los interesados deben acudir a los tribunales en lo civil, para que ellos decidan, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad….”

En tal sentido, analizadas como fueron todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, demostrando las mismas la propiedad del vehículo solicitado que asiste al ciudadano JAVIER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.794.103, domiciliado en este Municipio y Ciudad de Maracaibo; autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 25/10/2005 quedando anotado bajo el N° 83, Tomo 164 de los libros de autenticaciones respectivo, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero; este Tribunal tercero de Control ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, al referido ciudadano, quien quedará bajo la obligación de:
1.- Guardar y proteger el Vehículo referido.
2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo.
3.- Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él. 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones.
5.- Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada Tres (03) Meses y cuantas veces lo requiera.
6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta.
7.- La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JAVIER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.794.103, domiciliado en este Municipio y Ciudad de Maracaibo, el vehículo PLACA: 52Z-AAM, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R2VV308388, SERIAL DEL MOTOR: 2VV308388, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA; autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 25-10-2005 quedando anotado bajo el N° 83, Tomo 164 de los libros de autenticaciones respectivo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena librar Acta de Obligación de Entrega de Vehículo al referido ciudadano, librar Oficio al Estacionamiento Judicial “LA CHINITA” a los fines de notificarles de la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 638-05

IAC/mh.-
CAUSA: S3C-193-05