REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 20 de Marzo de 2.006
194° Y 145°
DECISIÓN N° 639-06.- CAUSA N° 3C-665-06
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las cuatro y treinta (4:30) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana ABOG. PAOLA J. FERRAY GRANADILLO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición a la orden de este Tribunal a los imputados JOSE RAFEL RIVERA GONZALEZ Y DAGNYS JOSE BERMUDEZ RIVERA por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO, delitos estos previstos y sancionados en el los artículos 459, 277, 218 y 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LOS FUNCIONARIOS NEOMAR BUITRIAGO Y OSCAR AGDALAS, delitos que se desprenden de acta policial de fecha 19/03/2006 elaborada y suscrita por el oficial David Arias de la cual se pone de manifiesto que la misma ciudadana a los pocos momentos de haberse cometido el hecho señalo a los imputados aquí presentados como las personas que conjuntamente con el occiso Albert Gregory Bermúdez efectuaron disparos a la comisión actuantes, así como se desprende de la referida acta policial la recolección de dos armas de fuego que eran portadas tanto por el imputado occiso y la otra por los otros imputados, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Barboza donde se pone de manifiesto el delito de Extorsión así como el hecho principal que origina la actuación policial que consistió el Robo de un Vehículo de su propiedad el cual conducía su hijo en compañía de un amigo identificado en las actas policiales, se acompaña las actas copia fotostática de billetes (Dólares Americanos) que tenían en su poder el imputado Rafael Rivera González, muy especialmente se forma el elemento de convicción sobre el cual se basa la calificación fiscal de acta de entrevista rendida por el ciudadano Edwin Enrique Díaz donde manifiesta entre otras cosas “avisté a los sujetos que le estaban disparando a los policías por lo que opte por informarle a los oficiales de la policías, quienes lo ubicaron y le dieron captura igualmente se acompañan la entrevista de las victimas del Robo de Vehículo al ciudadano Juan Miguel Montero y un Robo Agravado al ciudadano Reinaldo José Rincón delitos estos que no le son imputados a los hoy presentados, se acompaña Acta de Entrevista del ciudadano Javier de Jesús Quintero quien funge como vigilante del
Centro Comercial Galerías Mall y es testigo presencial de los hechos, así igualmente se acompañan entrevista del ciudadano Cristian Ávila encargado de la Tienda Puma ubicada en el Centro Comercial Galerías donde se oculto el imputado hoy occiso, así mismo a todas las actas se acompaña expediente instruido por el CICPC donde consta las actas de investigación que igualmente sirven para fundar la imputación fiscal adminiculada a los reconocimientos de imputados en Rueda de Individuo que previamente fueron efectuadas por este Tribunal a solicitud del Ministerio Publico y muy especialmente en la que se refiere al testigo Edwin Enrique Díaz Sánchez donde de forma contundente indica “el Numero 4 fue quien disparo contra los funcionarios estoy seguro, es todo” reconociendo al imputado Dagnys Pírela y la del ciudadano Reinaldo Rincón sirve también el reconocimiento Post-Mortin que hiciere el ciudadano Reinaldo Rincón cuando manifiesta reconocer como una persona que se le parece mucho a quien lo despojo de su koala quien tenia un arma de fuego, se desprende que el reconocimiento Post Mortem efectuado por el ciudadano Cristian Fuenmayor al imputado occiso donde indica “el Numero 1 fue el que entro a la tienda esmollejado con dos tiros en la nalga” además del hecho de que los imputados se encontraban en el lugar de los hechos y al momento de ocurrir los mismos, todo lo antes expuesto a consideración del Ministerio Publico indica que se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal es decir nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hace presumir que los imputados son autores o participe en los mismos existe un peligro eminente de fuga en virtud de las penas que podrían llegar a hacer impuestas y por la magnitud del daño causado tratándose del bien jurídico tutelado mas importante como es la vida humana y en este caso en particular de dos vidas humanas jóvenes quienes eran funcionarios activos de la policía los cuales estaban cumpliendo franco servicio, así igualmente existen la posibilidad de que los mismos obstruyan la consecución de la verdad en este proceso por lo cual solicito como medida de coerción personal la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los citados artículos y la tramitación de la presente causa según las reglas que informan el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo,” Seguidamente, se llamó a los imputados JOSE RAFEL RIVERA GONZALEZ Y DAGNIS JOSE RIVERA, quienes comparecieron previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se les preguntó, si tenían defensor privado o en su defecto solicita un Defensor Público, manifestando los mismos tener defensor privado que lo asista, designando a los Abog. ABRAHAN BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° 7.624.044, Inpreabogado N° 25.460, Abog. GUSTAVO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad 7.820.579, Inpreabogado N° 51.660 y el Abog. MORLY UZCATEGUI, Titular de la cedula de identidad N° 5.170.822, Inpreabogado 39.546, ambos con domicilio procesal en la Av. 13, entre calles 78 y 79, Centro Comercial Colon, oficinas 5, de esta Ciudad de Maracaibo, asimismo y presente como se encuentran los ABOGADOS ABRAHAN BOSCAN, GUSTAVO GONZALEZ Y MORLY UZCATEGUI, a los cuales expusieron”Aceptamos el nombramiento de defensor de los ciudadanos JOSE RAFEL RIVERA GONZALEZ Y DAGNIS JOSE RIVERA y Juramos cumplir bien y fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a los mismos es todo”. Seguidamente los imputados JOSE RAFEL RIVERA GONZALEZ Y DAGNIS JOSE RIVERA son pasados ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito, 1) JOSE RAFAEL RIVERA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 17-11-1960, estado civil viudo, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 5.802.105, hijo de Antonio Rivera y Mercedes de Rivera, residenciado en la Avenida Principal de Amparo, Calle 41 A, N° de Casa 28 A – 216, diagonal a Grúas Amparo, Teléfono 0261- 7562918. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1.75 aproximadamente, labios finos, boca regular, orejas regulares, cejas pobladas, cabello ondulado negro, ojos marrones, piel blanca, contextura fuerte, usa bigotes, nariz regular, no presenta cicatriz ni tatuajes. 2) DAGNYS JOSE BERMUDEZ RIVERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 25-09-1973, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.513.238, hijo de Sauro Bermúdez y Juana Rivera, residenciado en la Avenida Principal de Amparo, Calle 41 A, N° de Casa 28 A – 216, diagonal a Grúas Amparo, Teléfono 0261- 7562918. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1.75 aproximadamente, labios finos, boca regular, orejas grandes, cejas pobladas, cabello ondulado negro, ojos negros, piel morena, contextura fuerte, no usa bigotes, nariz ancha, presenta una cicatriz en el are del estomago por una operación de riñones. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados antes descritos de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio pasando a declarar el imputado 1) JOSE RAFAEL RIVERA GONZALEZ, de la siguiente manera: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el imputado 2) DAGNYS JOSE BERMUDEZ RIVERA de la siguiente manera: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”., Acto seguido se concede la palabra la defensa, quien expone: “ Vista el acta policial, vista la presentación hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Publico y vista la Rueda de Reconocimiento de individuos realizadas por este Tribunal en el día de hoy esta defensa considera que se hace necesario Primero se practique una prueba de ATD al imputado DEGNIS BERMUDEZ RIVERO a fin de descartar la participación en los hechos que se le imputa es por lo que solicito a este digno Tribunal oficie o acuerde exhortar al Ministerio Publico a fin de que practique la misma, igualmente solicito para nuestro defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el artículos 256 del
Código Procesal Penal de igual manera se oficie al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite a fin de que se le de la Protección necesaria en el supuesto negado que este Tribunal decida Privar de libertad a algunos de los imputados, Es todo. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes en el presente acto, y luego de revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia: PRIMERO: se encuentra acreditada la comisión de cuatro hechos punibles, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos: de EXTORSION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO, delitos estos previstos y sancionados en el los artículos 459, 277, 218 y 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LOS FUNCIONARIOS NEOMAR BUITRIAGO Y OSCAR AGDALAS. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE RAFAEL RIVERA Y DAGNIS JOSE BERMUDEZ son autores o participes de los hechos imputados por el Ministerio Público como son:- EL ACTA POLICIAL inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa de fecha 19/03/2006 elaborada y suscrita por el oficial David Arias. Donde dejan constancia de lo siguiente. “siendo las 7:00 horas de la noche del día 18/03/2006, encontrándome de servicio de patrullaje en compañía del Oficial Neomar Buitrago y Oscar Abdala, fuimos notificados para trasladarnos a la sede del comando debido a que en el sitio se encontraba una ciudadana de nombre Carmen Alicia Barbaza a quien sujetos desconocidos a las 5:30 de la tarde del día 18/03/2006 despojaron a su hijo de un vehículo de su propiedad estos sujetos le estaban solicitando el pago de 3.000.000 para su entrega, fuimos comisionados para realizar el presunto pago por la devolución del vehículo siendo el lugar de entrega el Centro Comercial Galerías procedimos a trasladarnos al lugar de la entrega del dinero, aproximadamente a las 08:50 de la noche del día 18/03/2006 los oficiales solicitaron apoyo policial debido a que varios sujetos a bordo de un vehículo estaban efectuando varios disparos y estos hicieron uso de sus armas de reglamento para resguardar su integridad física logrando impactar el vehículo antes indicado, y bajaron del mismo 4 sujetos portando arma de fuego desplazándose en diferentes direcciones, luego los oficiales que ellos se encontraban heridos solicitando apoyo a las universidades cercanas llegando los oficiales Michael Leal, Joar Mavo, Héctor Barrios, quienes trasladaron al oficial Neomar Buitrago al Hospital Clínico y en un vehículo particular conducido por el ciudadano Edgar Alfonso Castellano hasta el Hospital Universitario de Maracaibo quedándome en el lugar de los hechos, al sitio llegaron varias unidades policiales de apoyo, fue entonces cuando la ciudadana me indico que uno de los sujetos tomo hacia la parte interna del mencionado Centro Comercial optando por ingresar al mismo notificando uno de los oficiales de seguridad del centro Comercial que el sujeto se encontraba herido, este oficial quedo identificado como Javier de Jesús Quintero, igualmente una ciudadana manifestó un sujeto había ingresado en un local comercial de nombre Puma dicho local tenia sus puertas abiertas por lo que opte a entrar al mismo y realizar una revisión minuciosa al verificar el deposito salio
sorpresivamente un sujeto portando Arma de Fuego por lo que utilice mi arma de reglamento para resguardar mi integridad física impactando a dicho sujeto luego solicite apoyo a la unidad para el traslado del sujeto a un Centro Asistencial en la ambulancia N° B1 del Sistema Regional hasta el Hospital Universitario quedando identificado el sujeto con el nombre de Albert Gregory Bermúdez Rivero y el cual presentaba antecedentes policiales posteriormente recibí reporte policial indicando que tanto el oficial Neomar Buitrago como el oficial Oscar Abdala habían fallecido posteriormente varios oficiales me hicieron entregan de dos sujetos que se encontraban alrededor del Centro Comercial JOSE RAFEL RIVERA Y DAGNYS JOSE BERMUDEZ tío y hermano del hoy occiso Albert Bermúdez se le realizo la revisión corporal encontrándole al primero 520 dólares, un teléfono Nokia con su respectiva batería, leyéndole sus derechos constitucionales así como también le fueron leídos sus derechos de conformidad con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Copp se incauto también un vehículo, se realizo la respectiva revisión no encontrando ningún elemento de interés Criminalisticos, posteriormente se presente una comisión del CICPC quienes colectaron la evidencia dentro del local un arma de fuego tipo revolver calibre 38 también colectaron de la parte externa del Centro comercial un vehículo marca Mitsubichi, igualmente colectaron varios cartuchos de diferente calibre en la inmediaciones del lugar asignándole a esta actuación policial el expediente N° H206-366 los detenidos y el vehículo fueron trasladados a la Sede del Comando contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículo donde quedaron a la orden de la superioridad.- Denuncia Verbal interpuesta por la ciudadana Carmen Barbaza de Montero inserta al folio cuatro (04) la cual manifiesta: “ se encontraba en su casa a las 5:30 de la tarde cuando recibió una llamada telefónica de mi hijo Juan Miguel Montero en la cual me informo que lo acaban de despojar del carro en la urbanización la Floresta detrás del IUTM siendo interceptado por dos sujetos desconocidos con armas de fuego yo me traslade al sitio y recibí una llamada a mi teléfono celular donde un ciudadano de sexo masculino quien me diecia que si quería recuperar el vehículos tenia que darle la cantidad de 3.000.000 de bolívares yo le contesté que no tenia esa cantidad de dinero que eso lo iba a pagar el seguro pasan 20 minutos, me vuelve a llamar el mismo sujeto preguntándome que cuanto tenia para pagar el rescate que si no lo pagaba antes de la siete 07:00 lo iban a vender, luego llamaron al teléfono del compañero de mi hijo le dicen lo mismo y que busquen un ladrón que sirva de intermediario en el pago del rescate yo llegue a un arreglo por la cantidad de un 1.000.000 millón de bolívares pero que buscaran a un ladrón que seguramente mi hijo conocería alguno; luego nos dirigimos al Departamento de Policía ubicado en la vía principal de Cuatricentenario para formular la denuncia en esos momentos recibo nuevamente la llamada del sujeto preguntándome si tenia al intermediario yo le contesto que si y le paso el teléfono a uno de los oficiales presentes quien luego le indico que la entrega del dinero para el rescate del carro seria en el Centro Comercial Galerías Mall,.- Asimismo corre inserta del folio seis (06) al folio catorce (14) copias Fotostáticas del dinero del rescate en dólares.- Acta de Entrevista inserta a los folios 19, 20, 21, 22 y 23.-
rendidas por el ciudadano Edwin Enrique Díaz donde manifiesta entre otras cosas “avisté a los sujetos que le estaban disparando a los policías por lo que opte por informarle a los oficiales de la policías, quienes lo ubicaron y le dieron captura igualmente se acompañan la entrevista de las victimas del Robo de Vehículo al ciudadano Juan Miguel Montero y un Robo Agravado al ciudadano Reinaldo José Rincón delitos estos que no le son imputados a los hoy presentados se acompaña Acta de Entrevista del ciudadano Javier de Jesús Quintero quien funge como vigilante del centro Comercial Galerías Mall y es Testigo presencial de los hechos así igualmente se acompañan entrevista del ciudadano Cristian Ávila encargado de la Tienda Puma ubicada en el Centro Comercial Galerías donde se oculto el imputado hoy occiso- así mismo corre inserto al folio N° 25 Actas de investigación instruido por el CICPC donde se evidencia: Acta de Inspección Técnica del Sitio inserta al folio N° 40 y acta de Inspección Técnica del Cadáver.- Rueda de Reconocimiento practicada por este Juzgado de Control y solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en la cual actuaron como testigos reconocedores los ciudadano Edwin Enrique Díaz Sánchez, Cristian Alejandro Fuenmayor, Javier de Jesús Quintero y Reinaldo Rincón. Igualmente se practicaron Rueda de Reconocimiento Post-Mortem del occiso Albert Bermúdez.- Ahora bien esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es decretar LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DAGNYS JOSE BERMUDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe la presunción razonable de peligro de fuga en razón de la pena posible a imponer y la magnitud del daño causado, aunado a que no se encuentra demostrado en actas el arraigo del imputado en el país. Y con relacion al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA esta Juzgadora considera que la Privación Judicial solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico pude ser sustituida por una Medida Menos Gravosa por cuanto siempre que los supuesto que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el referido imputado como la prevista en el articulo 256 ordinales 2° 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de: 1) ordinal 2°: La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia, en el cual en el día de hoy comparecieron los ciudadanos: Guillermo Muñoz, Gustavo Paredes Y José Luis Martínez y se procedió a levantar dicha acta de compromiso las cuales fueron firmadas por los mismo. 2) Ordinal 3°: La Presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días y 3) ordinal 4°: La Prohibición de salir sin autorización de la ciudad de Maracaibo. Asimismo se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por la Representante Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERA prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DAGNYS JOSE RIVERA de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal. Se decreta el procedimiento ordinario solicitada por la Representante del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 7:50 de la noche se culmina el presente acto, quedando notificadas las partes presentes. Se registró la presente decisión bajo el N°.- 639-06, y se oficio bajo los Nros. 750-06 y 751-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. PAOLA FERRAY
LOS IMPUTADOS
DAGNYS JOSE BERMUDEZ JOSE RAFAEL RIVERA GONZALEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. MORLY UZCATEGUI ABOG. GUSTAVO GONZALEZ
ABOG. ABRAHAM BOSCAN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ,
IAC/mh.-
Causa N° 3C-665-06
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