República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 633-06 CAUSA N° 3C-2783-04
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado DAIANA BEATRIZ VEGA CORREA, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA CALDERA; en la causa signada bajo el N° 3C-2783-04, en virtud de haber decretado EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19/11/2004 fue presentado el ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA CALDERA, ante este Juzgado Tercero de Control, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º. -
SEGUNDO: En fecha 08-03-2006,se recibió por parte de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público oficio signado bajo el N° 459-06 de fecha 01-03-2006, solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en base a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Art. 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Por lo cual esta juzgadora considera ajustado a derecho el pedimento realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA CALDERA, es decir el cese de las presentaciones por ante este Juzgado Tercero de Control y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 Ejusdem. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos llevados por este Tribunal.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.633-06 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 727-06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.
IAC/lis!
Causa N° 3C-2783-04
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