República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 635-06 CAUSA N° 3C-242-01
Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del imputado MAIKEL LEDESMA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a quien le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal, y por cuanto se evidencia de la misma que hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) Años y Diez (10) meses y hasta el momento no se ha dictado ningún acto conclusivo y ninguna otra resolución al respecto, este Juzgado Tercero de Control decreta EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10/03/2001 fue presentado el ciudadano MAIKEL LEDESMA MARTÍNEZ, ante este Juzgado Tercero de Control, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º. -
SEGUNDO: En fecha 01-12-2005, la Defensora Pública ABG. TULIA GARCÍA DE HILL, solicitó la conclusión de la fase investigativa en l presente causa, de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. en fecha 16-12-2005 este juzgado , fijó Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; llevándose a efecto el día 24-01-2006 con la asistencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y de la defensa, fijando este tribunal un plazo de TREINTA (30) días a partir de dicha fecha para que la representación fiscal presentara el acto conclusivo de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, en su segundo aparte el cual establece los siguiente:
“….. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare escrito de acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado sin que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo de la investigación en la causa seguida al imputado MAIKEL LEDEZMA MARTÍNEZ este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia la condición de imputado del ciudadano MAIKEL LEDEZMA MARTÍNEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL Y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, contra del ciudadano MAIKEL LEDEZMA MARTÍNEZ, es decir el cese de las presentaciones por ante este Juzgado Tercero de Control y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos llevados por este Tribunal.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 635-06 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 752-06 y se libraron Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.
IAC/lis!
Causa N° 3C-242-01
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