República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de marzo del 2006
196° Y 144°
DECISIÓN Nº 627-06 CAUSA Nº 3C-629-06
Vista la solicitud de Examen de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8° por una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal es 2° y 3, interpuesta por el Defensor Público N° 27 Abog. Armando Rivera a favor del imputado GIANNY RANDY MONTIEL MORALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, éste Juzgado para decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por los Defensores ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
SEGUNDO: De la revisión efectuada al escrito interpuesto por el Abog. Armando Rivera Defensor Público N° 27, esta Juzgadora observa que el mismo solicita le sea aplicada al referido imputado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, que sea de fácil cumplimiento para el imputado, en virtud de que la decretada esta contemplada en el referido articulo en sus ordinal 8°, bajo la modalidad de fiadores, siendo esta de difícil para el imputado ya que no se debe desnaturalizar la finalidad de la medida, ni se impondrá las de cumplimiento imposible, destacando que en el presente caso en mencionado imputado debe atender a la proporcionalidad de la medida, tal y como lo establece el articulo 263 en concordancia con el articulo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal declara con Lugar la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Público N° 27 adscrito a la Unidad de la defensa Pública Penal, en relación a la Revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8°, por la establecida en el referido articulo en sus ordinal 2° y 3° todos Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GIANNY RANDY MONTIEL MORALES, imponiéndole la Obligación de mantenerse bajo el cuidado o vigilancia de una persona, en este caso, a cargo de la ciudadana ANA THAIS MONTIEL MORALES en su carácter hermana, asimismo deberá asistir al Ambulatorio COFAN, a los fines de someterse al tratamiento medico, por declararse éste consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la presentación cada Treinta (30) días ante el tribunal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico procesal Penal al imputado GIANNY RANDY MONTIEL MORALES, titular de la cedula de identidad N° 13.628.655, interpuesta por el Abog. Armando Rivera Defensor Público N° 27, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del referido imputado. A tales efectos se ordena librar Oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, al Ambulatorio COFAN y a las partes. Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado bajo el Nº 627-06, y se oficio bajo los Nos. 685-06, 686-06 y 692-06 respectivamente.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PAZ
IAC/lis!
Causa N° 3C-629-06
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