REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-082-03.
JUEZ: DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. TATIANA RINCON
FISCAL CUARATA (A) DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. NEILA ESTEHER BERBECI
VICTIMA: EDWARD MIELES
IMPUTADO: ABRAHAN JOS GAMEZ
DEFENSA: ABOG. ESKEYLA AGUILERA
En el da de hoy, Jueves (23) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:00 pm, previa convocatoria por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada NEILA ESTEHER BERBECI, en contra del acusado ABRAHAN JOS GAMEZ, por la comisin del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA COLINA DE SALAS y EDWARD MIELES ZULETA. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Pblico, abogado NEILA ESTHER BERBECI, el imputado ABRAHAN JOS GAMAEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistidos por el ABOG. ESKEYLA AGUILERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control (S), DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada NEILA ESTHER BERBECI; quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusacin Fiscal, presentado en fecha 01/10/2004, en contra del ciudadano ABRAHAN Jos GAMEZ, por la comisin del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA COLINA DE SALAS y EDWARD MIELES ZULETA; as mismo ratifico los medios de pruebas ofertados en dicho escrito acusatorio, y los cuales son necesario y pertinentes y as estn sealados en dicho escrito para sostener la imputacin aqu realizada, la cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehculos Automotores; as mismo solicito que la presente acusacin sea admitida en su totalidad, as como las pruebas ofrecidas tanto testificales o documentales, y una vez admitida la presente acusacin solicito el Enjuiciamiento del imputado ABRAHAM Jos GAMEZ, mediante el auto de Apertura a Juicio Oral y Pblico. As mismo, solicito se mantenga la medida de privacin judicial decretadas en su contra Es Todo”. SEGUIDAMENTE LOS IMPUTADOS SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, de 36 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. E-84.070.962, de estado civil soltero, de profesin u oficio Zapatero, fecha de nacimiento 31-05-1.971, hijo de Alejandro Surez (d) y Sara Pinto, residenciado en el Barrio Pinto Salina, en el sector el Muro, casa s/n, frente a la Gallera “La Morenita”, Municipio Maracaibo Estado Zulia; Y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. 22.146.259, de estado civil soltero, de profesin u oficio Pintor, fecha de nacimiento 01-02-1.984, hijo de Jess Manuel Mrquez y Blanca Eloina lvarez (d), residenciado en Caada Honda, avenida 40, no sabe el nmero de la casa, frente a Galpn 01, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que le imputa la Representacin del Ministerio Pblico, y libre de toda coaccin y apremio manifestaron su deseo de rendir declaracin, quienes expondrn en forma separada de conformidad con lo establecido en el artculo 136 del Cdigo Orgnico Procesal Penal Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. JESUS YEPEZ; quien expuso: “Siendo la oportunidad lega para hacer uso de las medidas alternativas a la procesin del proceso, especficamente la figura de la admisin de los hechos, tipificada en el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y habindole sido amplia y suficientemente a mis defendidos el alcance y contenida de la misma, me han manifestado su voluntad libre y espontnea de admitir los hechos que le sen imputados, por la honorable representante de la vindicta pblica. En tal sentido, la defensa considera pertinente solicitar a la honorable magistrada que al momento de dictar la sentencia respectiva lo haga tomando en cuenta el lmite inferior de la pena, en atencin a lo establecido en el numeral 1 y 4 del artculo 74 del cdigo penal, por razones de poltica criminal, y al hacer la rebaja establecida por el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, sea rebajado en la mitad, por cuanto mis defendidos son primarios en la incursin de hechos delictivos, as se lo solicita respetuosamente la defensa al Tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO SAMUEL SUAREZ PINTO; quien expuso: “Admito los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Pblico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ; quien expuso: “Yo admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Pblico. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Repblica y por Autoridad de la Ley, una vez concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, el imputado, la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusacin presentada por el Ministerio Publico, en fecha 16/06/05, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta por la Fiscal del Ministerio Pblico, en contra de los imputados SAMUEL SUAREZ PINTO y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ, por la comisin del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO; hecho ocurrido el da 14-05-05, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, en momentos en que la ciudadana JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO, victima de autos, regresaba a su residencia ubicada en la Urbanizacin Ral Leoni, segunda etapa, Bloque 18, No. 01-06, especficamente cuando se encontraba en un terreno ubicado frente al bloque donde reside, se le acercaron los imputados ciudadanos SAMUEL SUAREZ PINTO y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ y le arrebataron la cartera que contena su cdula de identidad, un celular marca KIOCERA, Modelo KE414 con su batera, para luego salir corriendo e introducirse por una vereda que lleva a la Unidad Educativa Manuel Segundo Snchez, la cual se encuentra ubicada en la misma urbanizacin Ral Leoni, fue entonces cuando un ciudadano en vehculo color blanco, se le acerc a la victima manifestndole que se montara en su vehculo para seguir a los sujetos que le robaron sus pertenencias, ya que el mismo observ lo ocurrido, optando la victima por embarcarse en el vehculo y al llegar al sitio donde se haban ocultado los sujetos responsables del hecho, el ciudadano que la traslad hasta el sitio, le pidi a unos transentes del lugar que le ayudaran a atrapara a los dos sujetos que se acercaban a donde ellos estaban, ya que los mismos haban cometido un robo, y de inmediato las personas all presentes retuvieron y golpearon a los imputados de autos, a quienes despojaron de las pertenencias de la ciudadana JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO, presentndose en el sitio una comisin de la Polica Regional del Estado Zulia, conformada por los oficiales JORGE ARRAGA, credencial 3743 y LINGUER FUENMAYOR, credencial 1233, quienes realizaron la aprehensin de los ciudadanos SAMUEL DUAREZ PINTO y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ; Admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Vista la Admisin de los Hechos realizada por los imputados SAMUEL DUAREZ PINTO y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ, y la solicitud hecha por la Defensa, en cuanto a la aplicacin de la norma prevista en el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar tal solicitud. As mismo, CUARTO: Ahora bien, el delito de ROBO EN FIGURA DE ARRAEBATON, previsto y sancionado en el artculo 456 ltimo aparte del Cdigo Penal; establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AOS DE PRISION, y en aplicacin a la Atenuante Genrica, prevista en el artculo 74 ordinal 1 del Cdigo Penal, por cuanto se observa que el imputado FRANKLIN ALVAREZ, es menor de 21 aos, y en cuanto al ordinal 4 del referido texto legal, por cuanto el imputado SAMUEL ALVAREZ no posee antecedentes penales, este Tribunal procede a tomar como base para la aplicacin de la pena, el limite inferior, esto es, DOS (02) AOS; es necesario precisar que efectivamente estamos ante un delito donde hubo violencia contra las personas, en virtud de lo cual el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en su primer aparte, establece las circunstancias en las que hayan habido violencia contra las personas, el juez solo podr rebajar la pena aplicable hasta un 1/3, pero en este caso, estamos en presencia de un delito donde su limite mximo no excede de seis (06) aos, un delito de menor entidad por lo que es necesario en aplicacin del principio de idoneidad, proporcionalidad, y por razones de poltica criminal se considera necesario rebajar la mitad de la pena, por la admisin que han realizado ambos imputados, ello en contraprestacin a los gastos propios del juicio oral y pblico del que hoy el Estado se libera, ante la aplicacin de una pena oportuna y eficaz; en virtud de ello, por cuanto se observa que los acusados han admitido los hechos que integran la acusacin fiscales forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad; esto es menos, Un (01) Ao, quedando la pena en abstracto a cumplir por los acusados SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO y KRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ, en UN (01) AO DE PRISIN, por la comisin del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO. QUINTO: As mismo, se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretadas en su contra. SEXTO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, de 36 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. E-84.070.962, de estado civil soltero, de profesin u oficio Zapatero, fecha de nacimiento 31-05-1.971, hijo de Alejandro Surez (d) y Sara Pinto, residenciado en el Barrio Pinto Salina, en el sector el Muro, casa s/n, frente a la Gallera “La Morenita”, Municipio Maracaibo Estado Zulia; Y FRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 aos de edad, titular de la cdula de identidad No. 22.146.259, de estado civil soltero, de profesin u oficio Pintor, fecha de nacimiento 01-02-1.984, hijo de Jess Manuel Mrquez y Blanca Eloina lvarez (d), residenciado en Caada Honda, avenida 40, no sabe el nmero de la casa, frente a Galpn 01, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AO DE PRISIN, por la comisin del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano JANET COROMOTO MENDEZ LUJANO, mas las Accesorias de Ley. SEPTIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisin de la presente causa, al Tribunal de Ejecucin que le corresponda conocer de la misma. OCTAVO: Se deja constancia que el Tribunal, en esta misma fecha, publica la respectiva Sentencia por Admisin de hechos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 2:30 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL (s),
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
LA FISCAL,
ABOG. ANA MARIA PIMENTEL
LOS ACUSADOS,
SAMUEL FRANCISCO SUAREZ PINTO
KRANKLIN JESUS ALVAREZ MARQUEZ
LA DEFENSA,
ABOG. JESUS YEPEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha quedo registrada la presente decisin bajo el No. 1386-05.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA PARRA
CAUSA No. 2C-588-05.
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