REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 22/03/06.
JUEZ: DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. TATIANA RINCON
FISCAL No. 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR
VICTIMA: GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA
IMPUTADO: FRANK SANTOS DOMINGO
DEFENSA: ABOG. IRENE MENDEZ, DEF. PUB. N° 12°
En el día de hoy, Miércoles veintidos (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a cargo de la Abog. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en contra del ciudadano FRANK SANTOS DOMINGO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor en perjuicio del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal encontrándose presente la DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, en su carácter de Juez Segundo de Control, y la ABOG. TATIANA RINCON, como Secretaria Suplente en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, las Fiscales Segunda del Ministerio Público, abogadas MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y KARINA HERNANDEZ, la victima ciudadano GILBERTO ENRIQUE PERDOMO VALERA, el imputado FRANK SANTOS DOMINGO, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por la ABOG. IRENE MENDEZ, Defensor Público No.12° adscrito a la Unidad de Defensoría del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, DRA. GRISELDA VILLALOBOS, cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR; quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito de acusación Fiscal, presentado en fecha 05/03/2006, en contra del ciudadano FRANK SANTOS DOMINGO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor en perjuicio del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo ratifico los medios de pruebas ofertados en dicho escrito acusatorio, y los cuales son necesario y pertinentes y así están señalados en dicho escrito para sostener la imputación aquí realizada, así mismo solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas tanto testificales o documentales, y una vez admitida la presente acusación solicito el Enjuiciamiento del imputado FRANK SANTOS DOMINGO, mediante el auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo, solicito se mantenga la medida de privación judicial decretadas en su contra Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANO GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA, quien expuso: “Lo que quiero es que se haga justicia, ya que esto le puede suceder a cualquier persona en la calle, y este sujeto es una amenaza para la sociedad y el fue el mismo que me atraco Es todo”. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO FRANK SANTOS DOMINGO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.184.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indifinito, fecha de nacimiento 03-02-85, hijo de Andrés Enrique Santo Domingo y Nadira Mendoza, residenciado en el Barrio el Museo, Sector la Cochinera, calle 103 N° 87-07, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la rebaja de la pena; así mismo le informo al Tribunal que tengo una causa por el Juzgado Cuarto de Ejecución. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. IRENE MENDEZ; quien expuso: “Siendo esta la oportunidad procesal solicito a favor de mi defendido, la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique la rebaja respectiva de ley, por la comisión del delito por el cual realizó el acto concluido el Ministerio Público, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado, la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en fecha 05/03/06, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado FRANK SANTOS DOMINGO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor en perjuicio del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha 01 de Febrero del presente año 2006, en horas de la noche, el ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA, se encontraba en el estacionamiento del Edificio KASYA 5, del conjunto Residencial El Pinar, de la ciudad de Maracaibo, lugar donde reside con su familia, quien para el momento iba llegando de realizar un viaje familiar, en el instante en el cual se disponía a bajar el equipaje del vehículo de su propiedad, tipo camioneta, fue abordado por cuatro sujetos aproximadamente, quienes portado armas de fuego lo amenazaron de muerte gritándole que era un atraco, fue en ese momento en el cual efectivamente pudo repeler el ataque, sucintándose un intercambio de disparo, logrando la victima defender su integridad física y la de sus familiares utilizando su arma de fuego, tipo pistola marca GLOKC, MODELO 22, CALIBRE 40MM, quien se encuentra debidamente permisado para su porte, según se evidencia de permiso de Porte de Arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado con el N° 200543017, con fecha de expedición N° 26-04-05, y fecha de vencimiento 25-05-06 y de esta manera neutralizar la acción hamponil logrando herir a uno de los sujetos que pretendieron conminarlo bajo amenaza de muerte para despojarlo de su vehículo automotor, siendo impactado a nivel de la cara, cayendo luego de dar unos pasos al pavimento portando un arma de fuego, desistiendo de su acción, luego de ser herido y persuadido por la victima quien le indico que se quedara tranquilo y que bajara el arma. De esta situación fueron testigos sus vecinos y los copropietarios de los Edificios Aledaños, quienes de manera alarmante solicitaron ayuda policial para el momento del suceso, presentándose en el sitio los funcionarios Oficial Técnico de Primera 1567 JOSÉ FUENMAYOR y Oficial Mayor DERVITO FARIA 3513 adscritos al Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional quienes fueron informados por la Central de comunicaciones CECOM, que se dirigieran a la Residencia el Pinar, específicamente en el edificio KASIA N° 5, donde se estaba suscitando un hecho, al llegar los funcionarios encontraron una multitud de ciudadanos que rodeaban un sujeto que se encontraba tendido en el pavimento con el rostro ensangrentado producto del enfrentamiento suscitado entre los antisociales y la victima. Encontrando del lado izquierdo de su cuerpo cerca de la mañana el arma incriminada, una pistola marca GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9mm, también encontraron un celular marca Nokia, modelo 6255. Al momento de verificar ante el sistema ISSPOL, el arma usada por el imputado para conminar a la victima con objeto de despojarlo de su vehículo, la misma resulto presentar varias solicitudes: una por el delito de Hurto genérico de fecha 06-11-1999, según expediente F-515617, por la delegación de Ciudad Bolívar y dos(02) por Robo Genérico(atraco) de fecha 26-10-2002, según expediente N° G-268526 por la delegación de Caricuao. No obstante esta representación Fiscal agotar las diligencias tendientes a la obtención de estas denuncias las mismas no pudieron ser procesadas debido a la data de las mismas a la distancias de las delegaciones, lo mismo sucedió con el teléfono celular encontrado en poder del imputado, pese a ser peritado y descritos sus respectivos seriales de identificación tampoco se pudo obtener información acerca de si el mismo registraba alguna solicitud, no pudiendo demostrar la comisión de otros hechos punibles distintos a los delitos por los cuales se le acusa, pese a ser adversidad tal situación en el acta policial. En cuanto al resto de los antisociales que pretendieron ejecutar la acción delictiva, una vez percatada la efectiva y oportuna acción de defensa de la victima, emprendieron veloz huida, dispersándose por entre de los edificios que conforman el conjunto residencial El Pinar. En el lugar del suceso solo quedo el antisocial herido por la victima, quien quedo identificado como FRANK SANTOS DOMINGO, siendo traslado de inmediato y con la urgencia del caso en una ambulancia al Hospital General del Sur, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego a nivel el tabique nasal y salida en globo ocular derecho, quedando en observación y siendo colocado a disposición del Ministerio Publico para el respectivo acto de presentación e imputados, el cual se realizo el día 03-02-06, a las cuatro de la tarde previa constitución del Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: Testimoniales del ciudadano SOYNEL MARCIANI, Médico neurocirujano, quien labora en el Departamento de Neurocirugía del Hospital General del Sur, con relación al Acta de Presentación de imputados de fecha 03-02-06; su importancia para que informe al Tribunal sobre la suscripción de la referida acta, el porque de su intervención en el acto de presentación y el diagnostico medico del imputado de autos de allí su pertinencia, necesidad y utilidad; los funcionarios YENFRY GLASGOW y Oficial Segundo EDIXON QUINTERO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, por haber practicado Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño N° DIP-DC-N° 0261-06, realizada por los mismos al arma de fuego encontrada al imputado de autos en el sitio del suceso, con la cual ataco a la victima descrita como TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, FABRICACION AUSTRIACA, CALIBRE 9MMX19, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO.; experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño N° DIP-DC-N° 02262-06, realizada al arma de fuego con la cual la victima logro neutralizar la acción delictiva, la cual quedo descrita TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 22, FABRICACION AUSTRICA, CALIBRE 40(10,1MM), ACABADO SUPERFICIAL NEGRO; Experticia de Reconocimiento DIP-DC-N° 0264-06, realizada al permiso de Porte de Arma de fuego otorgado por el DARFA A LA Victima Gilber Perdomo, la cual versó sobre: Una(01) tarjeta rectangular con medida de 9,5 por 5,4 cm. elaborada en cartón color blanco, protegida por una cubierta de material sintético transparente presentada como permiso de Porte de Arma, emitido por la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FAN a nombre del ciudadano PERDOMO VALERA GILBER ENRIUE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.353.568, identificado con el número 200543017; Experticia de Reconocimiento y avaluó Real N° DIP-DC-N° 0263-06, realizada al teléfono celular encontrado en posesión del imputado de autos, la evidencia antes descrita fue apreciada en buenas condiciones de uso y conservaciones otorgándosele un valor real de seiscientos mil, sus testimonios son pertinentes útiles y necesarios ; al funcionario PEDRO ZABALA, con relación al Acta de Levantamiento Planimetrico N° 0269-06 realizada en el sitio del suceso y el Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso N° 0268-06, realizada en el estacionamiento KASYA 05, residencias El Pinar; la declaración de los funcionarios JOSÉ FUENMAYOR y DERVITO FARIA quienes realizaron la aprehensión del imputado; la testimonial del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA, en su carácter de victima, las declaraciones de los ciudadanos MAGALY DE NAVARRO, THAIS MENDEZ BENAVIDES, VICTOR ROMERO, NELSON DELGADO y SOBEIDA ELIZABETH SANTA DELGADO, quienes fueron testigos presénciales de los hechos.; este Tribunal Admite las mismas y las Pruebas Documentales por cuanto a lugar en Derecho, y ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por ser útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Ahora bien, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y en aplicación a la regla aritmética prevista en el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, en tal sentido la aplicar quedaría la PRIMERA: en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, la SEGUNDA: luego de la conversión establecida en el articulo 87 quedaría en UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES, que al sumar ambas penas nos daría como resultado SIETE(07) AÑOS y DIEZ(10) MESES, y por cuanto se observa que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena, que son DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ(10) DIAS, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado FRANK SANTOS DOMINGO, en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor en perjuicio del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: Así mismo, se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por su condición de reincidente. QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado FRANK SANTOS DOMINGO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.184.226, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indifinito, fecha de nacimiento 03-02-85, hijo de Andrés Enrique Santo Domingo y Nadira Mendoza, residenciado en el Barrio el Museo, Sector la Cochinera, calle 103 N° 87-07, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en calidad de coautor en perjuicio del ciudadano GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en calidad de autor con aplicación del articulo 87 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley. SEXTO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la misma. SEPTIMO: Se deja constancia que el Tribunal, en esta misma fecha, publica la respectiva Sentencia por Admisión de hechos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las 12:20 minutos del mediodía. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,
ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LAS FISCALES,
ABOG. MARIA L. PARRA DE F. ABOG. KARINA HERNANDEZ
LA VICTIMA,
GILBERT ENRIQUE PERDOMO VALERA
LA DEFENSA EL ACUSADO,
ABOG. IRENE MENDEZ FRANK SANTO DOMINGO
LA SECRETARIA(S),
ABOG. TATIANA RINCON
CAUSA No. 2C-688-06.
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