REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

RESOLUCION N° 710-06 CAUSA N° 2C-304-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, FISCAL PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 24-04-87, seguida en contra de MARIO GONZALEZ, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PAPELERAS DEL ZULIA, estableciendo el referido delito una pena de prisión por Uno a Cinco Años, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del código penal establece un lapso de prescripción por TRES AÑOS, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de DIECIOCHO (18) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de MARIO GONZALEZ, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PAPELERAS DEL ZULIA, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de MARIO GONZALEZ, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PAPELERAS DEL ZULIA, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. TATIANA RINCON BRACHO.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No 710-06.-
LA SECRETARIA

GVM/gf. ABOG. TATIANA RINCON BRACHO.