Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al imputado ARDENIS ENRIQUE MORALES como AUTOR del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO MESES (08) DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ

DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha la presente Sentencia quedó registrada bajo el No. 0006-06, en el libro respectivo.-


LA SECRETARIA






JDML/sierra.-