REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de MARZO de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 147-06 CAUSA No. 1E-960-06

En el día de hoy, JUEVES NUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, siendo las Once y Cuarenta Horas de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÀLEZ, SORELYS BANDERA, VANIA DE LA NOVAL, ANDY ANDERSON DUARTE y el ESTADO VENEZOLANO; 2.- VIOLACIÒN EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SORELYS BANDERA y VANIA DE LA NOVAL; 3.- LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBETO GONZÀLEZ y ANDY ANDERSON SUARTE; y 4.- AGAVILAMIENTO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SORELYS BANDERA, VANIA DE LA NOVAL, ANDY ANDERSON SUARTE Y CARLOS ALBERTO GONZÀLEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ; la Defensora Pública Especializada No. 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); el abogado en ejercicio ALEXIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.602, actuando con el carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) en su carácter de representante legal hermana del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en su carácter de representantes legales del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); y los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en su carácter de representantes legales del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según mediante Sentencia No. 78-05 de 20 de Diciembre de 2005, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÀLEZ, SORELYS BANDERA, VANIA DE LA NOVAL, ANDY ANDERSON DUARTE y el ESTADO VENEZOLANO; 2.- VIOLACIÒN EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas SORELYS BANDERA y VANIA DE LA NOVAL; 3.- LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBETO GONZÀLEZ y ANDY ANDERSON SUARTE; y 4.- AGAVILAMIENTO EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SORELYS BANDERA, VANIA DE LA NOVAL, ANDY ANDERSON SUARTE Y CARLOS ALBERTO GONZÀLEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) fueron detenidos en fecha 12-11-2005, por lo cual hasta el día de hoy llevan detenidos TRES MESES (03) Y VEINTICINCO (25) DÌAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 03 abogado YAJAIRA FINOL, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado ALEXIS VARGAS, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. De igual modo, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, para hacer efectivo el traslado correspondiente. CUARTO: Se acuerda el reingreso de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada I, y del adolescente los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados centros de internamientos. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 915-06, 916-06, 917-06 y 935-06, a las Entidad Socio Educativa Cañada I y II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 147-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 03

ABOG. YAJAIRA FINOL
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ALEXIS VARGAS

LOS ADOLESCENTES

LOS REPRESENTANTES LEGALES


SILFA URDANETA BOHORQUEZ ANGEL DARIO ROSAS

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-960-06
MCHdeN/gaby