CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Marzo de 2.006
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE COMPUTO Y DE AMONESTACION
En el día de hoy, nueve (09) de Marzo del 2006, siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, día y hora fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a la lectura del Computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en la causa signada bajo el No. 1E-955-06, seguida en contra del adolescentes NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en Calidad de COAUTOR, en perjuicio de FARMACIA SAAS “ LA TROPICAL”, encontrándose presente en este despacho el Defensor Público Especializado DAINUS ROJAS en sustitución de la defensora LUISETTE JIMENEZ y el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico Abog. OSCAR CASTILLO. el adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA). Así se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del ciudadano NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA).-SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 61-05 de fecha 12-12-2005, declaro en la responsabilidad penal del joven por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de FARMACIA SAAS “LA TROPICAL”, condenándolo al cumplimiento de la sanción de AMONESTACION la cual no amerita un tiempo de cumplimiento por lo que el tribunal procede a amonestar en relación al delito cometido. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a advertir al joven adulto de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar al joven adulto, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias.- TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Publico Abogado OSCAR CASTILLO y la Defensa Publica Dainu Rojas, el adolescente conjuntamente, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el acto realizado. La resolución adoptada quedara registrada bajo el No. 148.06 . Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DAINUS ROJA
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA ,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO,
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MCdeN/orelis
Causa No. 1E-955-06-
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