REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Marzo de 2006
195° y 147°
ACTA DE REVISION Y POSIBLE CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 146-06.- CAUSA No. 1E-632-A-04-
En el día de hoy, jueves nueve (09) de Marzo de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MAR{IA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Especializada No. 37 ABG. BLANCA RUEDA, el Defensor Privado abogado FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada, en la cual se ordena la revisión o posible cese del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposici{on de Reglas de Conducta impuestas al mismo, quién compareció en compañía de su progenitor, ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, quién expone: “Solicito al Tribunal el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente, ya que según se evidencia de las actas que conforman la presente causa, informes emanados de Libertad Asista del INAM, donde se establece reiteradamente que el adolescente ha cumplido con las sanciones que le fueran impuestas, tal solicitud la realizo atendiendo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos practicados a este joven por sus supervisores, y oído como fuera este joven de conformidad con los artículos 80 y 85 Ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas específicamente a los folios ciento tres (103) Informe de la División de Servicios Auxiliares L.O.P.N.A, folios ciento ocho (108), ciento dieciocho (118), ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), ciento veintiocho (128), ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133), Informes emanados del Departamento del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, los cuales certifican su condición de estudiante, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Se deja constancia que las sanciones aplicadas culminaban el día Veintisiete (27) de Agosto de 2005. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Programa de Libertad Asistida a fin de informar lo acordado por este Juzgado. La presente resolución se registró bajo el No. 146-06. SE ofició bajo el No. 913-06 al coordinador de Programa de Libertad Asistida del INAM. Y así se decide.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37° DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-632-04-
MCdeN/jr
|