REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de MARZO de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO


RESOLUCION No. 143-06 CAUSA No. 1E-752-04

En el día de hoy, MIÈRCOLES OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, siendo las Doce y Treinta minutos del Mediodía, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 407, 460, 457 y 81 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible; LESIONES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible; y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 y 457 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible, cometidos en perjuicio de las ciudadanas BELKYS ELENA GUERRERO BORREGO y ROSA ELENA RIVERO GARCÌA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 10 ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO, actuando en este acto en Unidad de la Defensa Pública, en sustitución de la Defensora Pública Especializada No. 04 abogado LUISETTE JIMÈNEZ; el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción por incumplimiento impuesta al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 25-11-2004, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS Y OCHO MESES, la cual según el cómputo realizado debía cumplir hasta el día 29-03-2007, en la Cárcel nacional de Maracaibo. Posteriormente, en fecha 01-12-2005, este Juzgado, según decisión 780-05, acordó la sustitución del lugar de reclusión donde debía seguir cumpliendo la medida privativa de libertad, acordando su internamiento en la FUNDACIÓN RETO JUVENIL INTERNACIONAL, a la orden de este Juzgado. Ahora bien, en fecha 16-12-2005, según decisión No. 817-05, este Juzgado acordó la SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA SANCIÒN DE IMPOSICIÓN DE RELAS DE CONDUCTA, la cual debía seguir cumpliendo bajo la vigilancia de la Fundación Reto Juvenil Internacional, institución ésta de la cual se fugó en fecha 08-01-2006, procediendo este Tribunal, según decisión 013-06 de fecha 10-01-2006, a revocar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y decretó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, por un lapso de SEIS MESES, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se avocara a su ubicación y captura y su posterior ingreso en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado, lo cual se llevó a efecto en la misma fecha, es decir, 10-01-2006, tal como se evidencia de Oficio No. OR-IAPDM-0226-2006 acompañada de Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a dicho órgano policial, y el cual corre inserto a las actas. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) fue detenido nuevamente, en fecha 10-01-2006, por lo que debe cumplir la sanción hasta el día DIEZ de JULIO de DOS MIL SEIS (2006). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 10 abogado MARIUEL GODOY, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES ONCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto de autos, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá quedar recluido a la orden de este Juzgado, debiendo girar las instrucciones pertinentes para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ofició bajo el No. 900-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 143-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 10


ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-752-04
MCHdeN/gaby