REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Marzo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION DE
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No.144-06 CAUSA No. 1E- 441-03.-
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Marzo de 2.006, siendo las diez y cuarenta (10:40 PM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NADIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Abog. MARIUEL GODOY Nª 10 ASISTIENDO A LA Defensora LUISETTE JIMENEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), conjuntamente con su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.006, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de LA Medida de Libertad Asistida o el Posible Cese, impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone la Defensora Pública 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien dice:” Vista y estudiadas las presentas actas procesales, es de observar que el referido adolescente ha cumplido a cabalidad y totalmente con la sanción impuesta por este Tribunal Primero de Ejecución para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Libertad Asistida, como bien lo expone el Informe emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Instituto Nacional del Menor) seccional Zulia, inserto en el folio Nº 216 de la presente causa, aunado a ello corre inserta en el folio Nº 196 y 197 de la presente causa, Acta de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, en la cual se evidencia que la sanción deberá cumplirse hasta el día 21 de enero de 2.006, de conformidad con la resolución Nº 250-05 de fecha 5 de abril de 2.005. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito el cese de la precitada sanción de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente audiencia, y el archivo del expediente Es todo.-” En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensora. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida . Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Sanción de Medida de Libertad Asistida la cual le fuera impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAS ASISTIDA, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. Se deja constancia que la sanciòn aplicada culminó el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la Defensa. CUARTO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 144-06. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
LA FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. OSCAR CASTILLO, ABOG. MARIUEL GODOY
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCH/mmt.
CAUSA No. 1E-441-03.-
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