REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCION No. 141-06 CAUSA No. 1E-238-02.-
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Marzo de 2.006, siendo las diez y cuarenta (10:40 PM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NADIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, el Defensor Público Abog. OMAR ARTEAGA MARIN el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con sus representantes legales (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha Diez (10) de Enero de 2.006, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta o el Posible Cese, impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público 1 Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, quien dice:” Por cuanto a mi defendido en fecha 05-08-05, se le sustituyo la sanciòn de libertad, por la sanciòn de imposición de reglas de conducta , por el lapso de siete meses debiendo, cumplirlas hasta el día 07-03-06, y siendo que el joven adulto sancionado, a cumplido cabalmente con las reglas impuestas, de lo cual consigno en este acto Constancias de estudio, trabajo y constancia de haber asistido a el Departamento de los servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Departamento de Psicología , en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Articulo 645 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, solicito el Cese de la referida sanción, el cierre de la causa y el archivo del expediente Es todo.-” En este acto se le concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. Se deja constancia que la sanciòn aplicada culminó el día SIETE (07) DE MARZO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la Defensa. CUARTO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 141-06. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL JOVEN ADULTO




LA FISCAL 37 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JOSEFA PINEDA., ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN


LOS REPRESENTANTES LEGALES


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCH/mmt.
CAUSA No. 1E-238-02.-