REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Enero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 193-06
CAUSA No. 1E-876-05.-

En el día de hoy, VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, siendo las DOS Y TREINTA de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, verificando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 04 (S) ABOG. DAYNUS ROJAS, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 04 (s) abog. DAYNUS ROJAS, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de CUATRO MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante resolución No. 782-05 de fecha 01-12-2005, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), decretando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordándose en la misma fecha convocar audiencia oral para el día de hoy para proceder al cese de la sanción impuesta con ocasión al incumplimiento. Se deja constancia que según oficios4330-05, 4331-05, 4332-05, se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de autos, a los fines consiguientes. En consecuencia, siendo que ha vencido el plazo establecido de CUATRO MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos con ocasión al incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena hacer entrega del adolescente a su representante legal presente en esta Sala de Control, y se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 193-06, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el No. 1292-06. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA


ABOG. DAYNUS ROJAS
EL ADOLESCENTE


NESTOR ALFONSO MUZZIO GONZÀLEZ

LA REPRESENTANTE LEGAL


EOCLIMILDA GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCdeN/gaby