REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 185-06.- CAUSA No. 1E-971-06.-
En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Marzo de 2006, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de proceder a la Lectura de Cómputo de la sanción de Servicios a la Comunidad a los adolescentes LEONARDO GALUE y WILMER PERNALETE. Verificada la presencia de las partes; se encuentran presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Décima Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, y el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado de su representante legal, ciudadano (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 05-06 de fecha, declaro en la responsabilidad penal al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por la comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de CUATRO (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada 10° ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Realizada como ha sido la lectura del cómputo de la sanción impuesta a mi defendido, como es la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, manifiesto estar de acuerdo con el mismo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO: Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, así como las exposiciones realizadas por las partes, acuerda designar al Departamento del Programa de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que asigne, supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en relación al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), dicha sanción deberá ser cumplida por el lapso de CUATRO (06) MESES, la cual comenzara a partir del día Miércoles Veintinueve (29) de Marzo del presente año, debiendo cumplirla hasta el día Veintinueve (29) de Julio del presente año; en tal sentido se ordena oficiar al Coordinador del mencionado Departamento del Programa de Libertad Asistida, a fin de informarle lo acordado por este Juzgado y solicitarle del mismo modo, se sirva comunicar a este Tribunal la actividad que le fue asignada al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) e informe mensualmente el desempeño del mismo. CUARTO: Se deja constancia que se informó debidamente al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este Tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanción impuesta al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Así mismo se acuerda fijar audiencia Oral y Reservada para el día TRES (03) DE MAYO DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a fin de proceder a la Lectura del Cómputo de la sanción impuesta al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se oficio bajo N° 1221-06 al Coordinador del Departamento del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Se acuerda remitir la Boleta de Notificación del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y remitirla bajo N° 1222-06 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 185-06 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL N° 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. MARIULE GODOY
EL ADOLESCENTE
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1E-971-06.-
MCHN/jr
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