REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 186-06.- CAUSA No. 1E-970-06-
En el día de hoy, Miércoles veintinueve de Marzo de 2.006, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañada por progenitora la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 06 Especializada ABOG. SORAYA COLINA, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 06-06 de fecha 25/01/06, declaro en la responsabilidad penal al Joven adulto antes mencionados, como AUTOR en la comisión de los delitos de 1. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo277 del Código Penal, 2.- APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUPERCIO BOSCAN RINCON, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑOY CUATRO (04) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2007), dicha Reglas son: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal, la cual es DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas. 5.- No portar Arma de Fuego.- TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. SORAYA COLINA quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. CUARTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 186-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. SORAYA COLINA
EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-970-06.-
MCHdeN/yes
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