REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de MARZO de 2.006
195° y 147°
RESOLUCION No. 183-06 CAUSA No. 1E-709-04.-
En fecha 02-08-2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia condenatoria al hoy joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 457 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA MENDOZA SEREVICHE, y aplicando las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de MANERA SIMULTÀNEA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 24-08-2004, es recibida la causa en este Tribunal, acordándose fijar Audiencia Oral y Reservada a los fines de poner en Estado de Ejecución el fallo dictado por el órgano jurisdiccional, la cual fue diferida en diversas oportunidades, por incomparecencia del joven de autos, procediendo este Juzgado según Decisión No. 132-08 de fecha 22-02-2005, a aperturar el procedimiento por rebeldía, ordenando su ubicación y captura, comisionando a la Policía Regional y a la Policía del Municipio Maracaibo.
Posteriormente, en fecha 20-07-2005, es recibido Escrito suscrito por el Defensor Público Especializado abogado JIMMY GONZÀLEZ, en su carácter defensor del hoy adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), mediante el cual consigna ante este Juzgado, Oficio emanado del Centro de Atención y Diagnostico para Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo “Divino Niño”, en el que informan que el prenombrado joven se encuentra asistiendo al programa Contacto en Calle, solicitando la defensa se deje sin efecto el estado de rebeldía, y se adecuen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y se ordene el traslado del joven a la Fundación José Félix Ribas en la Ciudad de Punto Fijo.
Ahora bien, en fecha 03-08-2005, se llevó a efecto Audiencia Oral y Reservada a los fines de proceder a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones que le fueron aplicadas al joven de autos, de cuya acta se evidencia debía cumplir su sanción hasta el día 09-10-2006, siendo excluida la sanción de Libertad Asistida, y estableciendo como Regla de Conducta, continuar con tratamiento terapéutico en la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Estado Falcón “Dr. Raúl González Castro de Curimagua” debiendo cumplir la misma hasta el día 09-10-2006.
Ahora bien, por cuanto el día de hoy le fue informado vía telefónica a este Juzgado que el joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) fue expulsado del Centro de Prevención Integral Dr. Raúl González Castro, es por lo que este Tribunal acordó en el día de hoy su traslado a esta Ciudad de Maracaibo, a través de la Policía del Estado Falcón, y ordena su INGRESO en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este Juzgado, en virtud incumplió la Regla de Conducta que fue impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2005. En consecuencia, Considera quien aquí decide, que estos hechos determinan el incumplimiento injustificado de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta, en tal sentido, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN APLICADA al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), y ORDENA REVOCAR LA SANCIÓN APLICADA, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al sancionado joven NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (ART. 545 LOPNA), en fecha 03 de Agosto de 2005 por este Juzgado. SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), debiendo cumplir la misma en LA CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II. TERCERO: Se acuerda Fijar Audiencia oral y Reservada para el día JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a fin de notificar al joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) de esta decisión y de los hechos que la motivaron, y en tal sentido, se ordena el traslado del prenombrado joven adulto, desde la sede de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, hasta la sede de este Juzgado, para lo cual se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines que se sirvan hacer efectivo dicha traslado con todas las seguridades del caso, el día y hora antes señalados. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. Lìbrese Boletas y Ofíciese. QUINTO: Se acuerda oficiar a la FUNDACIÒN JOSÈ FELIX RIBAS de esta Ciudad, a los fines que se sirvan incluir al prenombrado joven en el Programa Joven, debiendo informar a este Juzgado sobre las diligencias practicadas. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Sede Curimagua, a los fines de participarle lo aquí acordado. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 183-06 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y ofició bajos los Nros. 1170-06, 1171-06, 1172-06, 1179-06 y 1180-06.
LA SECRETARIA
MCdeN/gaby
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