REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE REVISION O POSIBLE CESE DE SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA
Resolución No. 180-06 Causa N° 1E-601-04.-
En el día de hoy, jueves Veintitrés (23) de Marzo de 2.006, presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. NADIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Especializado N° 37 del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada 05° ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, en sustitución de la Defensora Pública 02° ABG. DIAMILIS LUGO y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante acta de fecha 06-12-05, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida o el Posible Cese, impuesta al joven adulto antes mencionado. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, quine expone: ”Por cuanto en el día de hoy vence el tiempo para el cumplimiento efectivo del joven adulto Nelson Ortega y según informes emanados del Servicio de Libertad Asistida en los cuales la delegada Celsa Álvarez de García quien informa del cumplimiento efectivo del joven, motivo por el cual visto el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte de mi defendido es que solicito a la ciudadana Juez de Ejecución acuerde el Cese de la misma y su libertad plena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 numeral H, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cierre definitivo de la presente causa y el archivo judicial de la misma. Igualmente solicito copia simple de la presente acta y decisión del tribunal, es todo”. En este estado se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad cese; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo ha adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos tiene el deber este Tribunal de garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy cese la sanción alternativa a la privación de libertad como es la Sanción de Libertad Asistida; la igualdad de este joven adulto con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo esta sanción alternativa contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humanos Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas , folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87); cien (100): ciento seis (106) al ciento nueve (109); ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) y ciento veintiocho (128) al ciento treinta y uno (131), los cuales certifican que ha cumplido de forma puntual con sus presentaciones por ante la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor y certifican su condición de trabajador, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor fin de informar lo acordado por este Juzgado. La presente resolución se registro bajo el No. 180-06. Se oficio bajo Nro. 1167-06 al coordinador de Programa de Libertad Asistida del INAM. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37°
ABG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ISBELY FERNÁNDEZ
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/jr.
Causa No. 1E-745-04.-
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