REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Marzo 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E-769-04

En fecha de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, a Defensa Pública Especializada Abog. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente, Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expone: En virtud que de las actas procesales se desprende que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a cumplido cabal y fielmente con la sanciones impuestas por este tribunal de ejecución, y observado también el informe emanado por el departamento de libertad asistida la defensa solicita al tribunal decrete a favor del adolescente antes mencionado, el cese de dichas sanciones, decretando a su vez la Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo consigno ante este tribunal original y copia de constancia de estudio emanada por la fundación Ribas del Estado Zulia, la cual se explica por si sola, relacionada con el joven adulto JOEL CASTILLO, y una vez que sea verificado por la secretaria del tribunal sea devuelto el original, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal recibe y ordena agregar a la causa respectiva Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso “Estoy conforme con lo manifestado por la defensa. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Vista la consignación de Constancia de Estudio del joven adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), no existiendo constancia de la victima de que el mismo haya tenido un acercamiento o comunicación con ella, así como no se evidencia que haya cambiado de residencia y vistos según el computo que corre inserta al folio 263 al 265 de la causa indica que las sanciones deberán ser cumplidas hasta el día 03 de febrero del presente año, no pudiendo extenderse la misma por razones altamente justificada que no se dan en el presente caso, manifiesto que procede el cese de la sanción, es todo”. ; razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No. 172-06, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JIMMY GONZALEZ



EL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCHdN/orelis
Causa 1E-769.04