REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 160-06.- CAUSA No. 1E-962-06-
En el día de hoy, Miércoles quince de Marzo de 2.006, siendo las nueve y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Nº 07 Especializada ABOG. YECSIBEL CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sustitución de la Defensora Publica MARIUEL GODOY, su representante nombre omitido (art. 545 lopna). Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 01-06 de fecha 12/01/06, declaro en la responsabilidad penal al Joven adulto y al Adolescente antes mencionados, como COAUTORES en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ANDRADE PEÑA, condenándolos al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑOY CUATRO (04) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2007). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. DIAMELIS LUGO quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART.545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (ART.545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2.006, A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 160-06. Mediante oficio N° 1043-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA,



LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. YECSIBEL CASANOVA



EL JOVEN ADULTO EL ADOLESCENTE





LA REPRESENTANTE






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





CAUSA No. 1E-962-06.-
MCHdeN/yes