REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION No.164-06.- CAUSA No. 1E-880-05.-
En el día de hoy, Miércoles Quince de Marzo de 2.006, siendo las once y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° Especializado ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Privada Abog. MIRLEN HERNÁNDEZ y se pasa a computar el tiempo de cumplimiento del sancionado Adolescente (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal (se omite el nombre por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 31-05 de fecha 14/06/05, declaro en la responsabilidad penal a los Adolescentes antes mencionados, como responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN MANUEL VILLALOBOS y DIANA CARRASQUEROS, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, sanción aplicada y Libertad asistida e imposición de reglas de conducta y por el lapso de DOS (2) años . Se pasa a computar el tiempo del cumplimiento de las sanciones impuestas por el DOS (2) años para el Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la cual empezaran a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el QUINCE (15) DE MARZO DEL 2.008; en tal sentido este Tribunal procede a imponerle las reglas de conducta 1. Continuar sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de Estudios y de Buena conducta por ante este Tribunal. 2. La Prohibición de tener contacto con las victimas. 3.- La obligación de acudir a la Iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa consignando por el Tribunal de ejecución Constancia firmada por el párrafo de la Iglesia, así mismo se acuerda Oficiar al Coordinador del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a fin de que supervise el cumplimiento de las sanciones impuestas al antes mencionado adolescente. motivo por el cual se acuerda oficiar al Coordinador del Programa de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que asigne, supervise y vigile el cumplimiento de las sanciones antes señaladas e informe a este Tribunal el resultado de las mismas , así como el desempeño mensual del mismo. : Así mismo este Juzgado informa al adolescente que si se ausenta de la jurisdicción, sin autorización de este Tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. : Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. MIRLEN HERNÁNDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones impuestas al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No.164-06 y se oficio bajo Nros 1045-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MIRLEN HERNÁNDEZ

EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)


LA REPRESENTANTES LEGAL



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1E-880-05.-
MCHdeN/jr.-