REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
Resolución N° 155-06.- Causa No. 1E-959-06.-
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de 2.006, siendo la fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de las Sanciones Impuestas a los jóvenes adultos (se omite el nombre por razones de confidencialidad), procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Primero Especializado ABOG. OMAR ARTEAGA, en sustitución de la Defensora Pública Segunda Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO y de la Defensora Pública Especializada Cuarta ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado de su Representante Legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), así mismo se encuentra presente la LIC. ONEIDA LUJAN, Trabajadora Social, adscrita al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. De igual forma se observa la incomparecencia del joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 76-05 de fecha 19/12/05, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionado, por ser COAUTORES en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y artículos 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MERCADO LOAIZA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, deberán cumplirse conjuntamente en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Prohibición del Adolescente de tener contacto con la Victima así como acercarse a su residencia. 2.- La Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva Constancia de Estudios y de Buena Conducta. 3.- La Obligación de incursionar en el área deportiva, debiendo consignar la correspondiente constancia. 4.- La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 5.- La Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABOG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la Revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la Lectura de Cómputo de las Sanciones impuestas joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este Juzgado, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 155-06. Mediante oficio N° 1008-06 se Ofició al Coordinador del Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DELEGADO DE PRUEBA
LIC. ONEIDA LUJAN
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. OMAR ARTEAGA
EL JOVEN ADULTO,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-959-06.-
MCHdeN/jr
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