REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 154-06.- CAUSA No. 1E- 958-06-

En el día de hoy, Martes catorce (14) de Marzo de 2.006, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Especializado Abg. JIMMY GONZALEZ, la Abog. DIANA MARQUEZ y el adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), no encontrándose presente el adolescente: NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, la defensora privada se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 71-05 de fecha 29/11/05, declaro en la responsabilidad penal a los adolescentes antes mencionado, como Coautores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 EN CONCORDANCIA CON LOS ORDINALES 1,2,5 Y 12 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal reformado, en perjuicio de CARMEN EMILIA PIRELA ACEVEDO y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abog. DIANA MARQUEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 154-06. Mediante oficio N° 1006-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman. Y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), se acuerda diferir la presente audiencia en virtud de su incomparecencia aun estando notificado, se acuerda fijar para el día 12-06-06 a las 10:00 am y a tal efecto se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a fin de notificarlo de la misma con oficio N°1007-06

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO EL











EL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DIANA MARQUEZ



LA REPRESENTANTE






EL DEFENSOR PUBLICO


ABOG. JIMMY GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-958-06.-
MCdeN/orelis