REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


ACTA DE DIFERIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA



Resolución N° 158-06 Causa N° 1E-518-03


En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de 2006, siendo la Una (01:00) horas de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Especializado Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, así como la Defensora Pública Segunda Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado la representante del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, puede observarse Acta de Diferimiento de la audiencia Oral de Revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, de fecha 19-01-06, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), así mismo consta en la presente causa informe de la Oficina de Trabajo Social, en el folio trescientos cincuenta y tres en el cual la Trabajadora Social expone que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) se presentó por ante esa oficina en fecha 02-08-05 y que desde entonces no acudía por ante ese servicio, y que el mismo según información aportada por la tía de este no ya no reside en la dirección que consta en las actas que conforman la presente causa, evidenciándose entonces que el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-07-05, es decir, someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de la División de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal y Asistir a los actos que fije el Tribunal, considerando esta representación fiscal que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que le solicito se inicie el procedimiento por Rebeldía al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Segunda Especializada, quines expuso: “Analizadas como han sido los informes emanados por la Trabajadora Social adscrita a la sanción de Libertad Asistida, esta defensora solicita se cite nuevamente al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a objeto de que informe a este Tribunal los motivos por el cual no ha asistido a la audiencia fijada para el día de hoy aya que de las actas se observa que si bien es cierto la citación fue recibida por su cuñado, también es cierto que se puede presumir que de dicha situación no tiene conocimiento el joven por lo que solicito se fije una nueva oportunidad a objeto de que el joven adulto acuda a dicha audiencia, todo ello de conformidad con el derecho que tienen los adolescentes de ser oídos, y con ello informar los motivos de su incumplimiento, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la incomparecencia del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), al presente acto, no obstante haberse hecho efectiva la notificación librada por este Juzgado, dirigida a la dirección que consta en las actas que conforman la presente causa, tal como se evidencia en la resulta de la Boleta de Notificación, inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) y ciento cincuenta y cinco (155) de la presente causa; observado igualmente Informe suscrito por la Trabajadora Social I, T.S.U. Loida Piña, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio ciento cincuenta y tres (153), mediante el cual informa que el referido joven adulto no acude por ante ese servicio desde el día 02-08-05 y que en fecha 17-01-06 la misma efectuó visita a la residencia del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), entrevistándose con la ciudadana GLENIS AMAYA, quien dijo ser tía del referido joven adulto, y manifestó que el mismo había abandonado el hogar desde hace aproximadamente un mes y que desconocía su ubicación; tomando en consideración igualmente que esta es la segunda oportunidad en la que el mencionado joven no comparece a los actos que fija el Tribunal sin que conste justificación alguna en las actas procesales, así como el pedimento Fiscal del Ministerio Publico; considera quien aquí decide, que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que por tanto es procedente aperturar el Procedimiento por Rebeldía; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. Así se resuelve. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a fin de que hagan efectivo su traslado e reingreso a la Entidad Socio Educativa Cañada II, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los organismos de seguridad, a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado. TERCERO: Se acuerda, una vez que se haga efectiva la ubicación y captura del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), realizar acto de AUDIENCIA ORAL a los fines de que el mismo, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 158-06 y se libraron los oficios No. 1027-06, 1028-06, 1029-06, 1030-06, 1031-06 y 1032-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHde N/jr.-
Causa N° 1E-518-03.-