REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Marzo de 2.006
195° y 147°


Resolución No. 159-06.- Causa N° 1E-355-02

Revisada la presente causa, seguida contra el joven adulto (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad); por ser AUTOR en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SAER BAUDAKKA EL SAFADI, se observa al folio doscientos ochenta y cinco (285) y su vuelto, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del hoy occiso (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, año: 2003, Nro. de acta: 844, Libro N° 3, a quién a su vez en fecha 16/07/03, el Juzgado Segundo de Control le impusiera la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a las sanciones impuestas debido a la muerte del mencionado joven, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Y así se decide.- Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la presente Resolución bajo el N° 159-06 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, siendo remitidas al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1026-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

Causa No. 1E-355-02.-
MCdeN/jr.-