REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de MARZO de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 151-06 CAUSA No. 1E-979-06
En el día de hoy, LUNES TRECE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, siendo la Una de la tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2, y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES; y 2.- ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES, VINICIO AMERICO VALBUENA SALAS y HURICSE JOSÈ GONZÀLEZ FUENMAYOR. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 10 ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I; y los ciudadanos NOMBRES OMITIDOS (GARANT{IA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), respectivamente, en su carácter de representantes legales del adolescente de autos; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 005-06 de 02 de Febrero de 2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2, y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES; y 2.- ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES, VINICIO AMERICO VALBUENA SALAS y HURICSE JOSÈ GONZÀLEZ FUENMAYOR, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) fue detenido en fecha 15-01-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido UN MES (01) Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 10 abogado MARIUEL GODOY CORONADO, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÈRCOLES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para hacer efectivo el traslado correspondiente, el día y hora antes señalado. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 986-06, y 987-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 151-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 10
ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO
EL ADOLESCENTE
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-979-06
MCHdeN/gaby
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