REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-862-05 Resolución N° 150-06

En fecha de hoy, Lunes Trece (13) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, estando en este acto presente las Defensoras Publicas Especializadas 05° y 10° Abogadas CELINA TERAN y MARIUEL GODOY, respectivamente, los jóvenes adultos: (se omite el nombre por razones de confidencialidad); y (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado por su representante legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado de su representante, ciudadano (se omite el nombre por razones de confidencialidad), así como la Lic. MARÍA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 10° Abogada MARIUEL GODOY, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta Abogada Luisette Jiménez, quien expuso: “Atendiendo a la Unidad de la Defensoría Pública, solicito a este Tribunal mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por cuanto el mismo ha cumplido con estas, tal como se evidencia de la comunicación N° 2277, realizada por la Trabajadora Social II, Licenciada Maria Bracamonte, donde informa que el antes mencionado acude puntualmente a ese Servicio, así como la informe adjunto al oficio N° 296 en el cual se deja constancia, entre otros aspectos, que mi defendido se encuentra estudiando en el III semestre de Ingeniería en Sistema en la Universidad José Gregorio Hernández, observándose así mismo constancias de estudios y de notas, así mismo la referida Trabajadora Social ser trasladó al domicilio de mi defendido y finalmente se evidencia de dicho informe que el mismo mantiene una conducta adecuada en su hogar y en la comunidad, además ha incursionado en el área laboral. Así igual, en relación al joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad), revisada como ha sido la presente causa de cuyas actas se desprende, específicamente del contenido del oficio Nros. 370, emanado de la Oficina de Trabajo Social, que el mismo, ha dado fiel cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal, ya que el mismo está realizando los trámites para ingresar al INCE, también está laborando en las Tiendas Traki, además se desenvuelve correctamente dentro de su núcleo familiar y asiste a la sede de este Juzgado cada vez que es requerido, motivo por el cual solicito se mantengan las sanciones impuestas. Solicito copia del acta que se levante del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Pública Especializada 05°, Abogada CELINA TERAN, quine expuso: “Respetuosamente solicito a este Juzgado, mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al (se omite el nombre por razones de confidencialidad), ya que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal así como con las presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal y con los actos fijados por este Tribunal, todo ello se evidencia de los oficios Nros. 2274 y 416, así como de los recibos de pagos y planilla de preinscripción y horario de clases, donde se observa que el antes mencionado fue promovido al II Semestre de Mantenimiento Industrial en el Colegio Universitario Rafael Belloso Chacin, además se encuentra laborando con el ciudadano HENRY QUINTERO, impermeabilizando techos. Finalmente mi defendido ha conservado un adecuando comportamiento dentro de su grupo familiar y dentro de la colectividad. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quines expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Se concede la palabra a la Licenciada Maria Elena Bracamonte, Trabajadora SOCAL II, adscrita a este Circuito Judicial Penal, quine expuso: “Los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas a los s de autos constan en la presente causa. Solicito tres copias simples de la presente causa para que sean agregadas al expediente de los jóvenes adultos, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: ”Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa y laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes adultos y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a estos jóvenes por sus supervisores, escuchados como fueran estos jóvenes de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, los cuales certifican su condición de estudiantes y trabajadores, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal a: 1.- (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad), 2.- (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad), y 3.- (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 150-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º ESPECIALIZADO TRABAJADORA SOCIAL


ABOG. OSCAR CASTILLO LIC. MARIA BRACAMONTE


DEFENSORA PÚBLICA 10° DEFENSORA PÚBLICA 05°


ABOG. MARIUEL GODOY ABOG. CELINA TERAN


JOVEN ADULTO JOVEN ADULTO

(se omite el nombre por razones de confidencialidad) (se omite el nombre por razones de confidencialidad)

JOVEN ADULTO REPRESENTANTE LEGAL

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-862-05