REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-785-04 Resolución N° 152-06

En fecha de hoy, Lunes Trece (13) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializado del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, estando en este acto presente la Defensora Pública Especializada 07° ABOG. YECSIBEL CASANOVA, la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA); acompañado por su representante legal, ciudadana NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), y el joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), acompañado de su representante, ciudadana NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA)YOLANDA MARINA COLMENARES, así como la Lic. MARÍA BRACAMONTE, adscrita a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión o posible cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta en el caso de la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en Relación al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA). Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ALBERTO CARDENAS, quine es defensor del joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), procediendo en este momento el joven antes mencionado a solicitar la palabra, la cual le fue concedida y expuso: “Revoco al defensor privado, Abogado ALBERTO CARDENAS y solicito al Tribunal me nombre un defensor Püblico, es todo”. Acto seguido este Juzgado procedió comunicarse con la Coordinación de Defensoría Pública, encontrándose de turno el Abog. JIMMY GONZÁLEZ, quien encontrándose presente fue notificado de dicha designación y expuso: “Acepto el cargo de defensor del joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), recaido en mi persona, realizado en esta fecha, es todo”. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 07° Abogada YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “De acuerdo a la revisión efectuada por esta defensa que la adolescente en cuestión ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones impuestas con ocasión a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en tal sentido y tal como se observa del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 09-03-06,las sanciones a que hubiere lugar se determina que la citada adolescente cumplió a sanción de un (01) año el día 09-03-06, por lo que solicito el Cese de la sanción, cierre definitivo y se proceda al Archivo Judicial de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la Defensor Público Especializado 08°, Abogado JIMMY GONZÁLEZ, quien expuso: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se puede observas que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) ha cumplido con las imposiciones de Reglas de Conducta Impuestas en fecha 29-11-05 bajo la resolución N° 1752-05, ahora bien, ahora bien, tomando en consideración que el joven adulto antes mencionado ha cumplido con alguna de las obligaciones impuestas por este Tribunal, la defensa solicita se mantenga a favor del mismo la sanción de imposición de reglas de conducta, dando cumplimiento de esta manera al Debido Proceso, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Se concede la palabra a la Licenciada Maria Elena Bracamonte, Trabajadora SOCAL II, adscrita a este Circuito Judicial Penal, quine expuso: “Los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas constan en la presente causa. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con el cese y cierre de la causa en relación a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y en que se mantenga la sanción de Reglas de Conducta al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por incursionar en el área educativa con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy se decrete el cese de las sanciones en relación a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y le sea mantenida la sanción alternativas a la privación de libertad de Reglas de Conducta con respecto al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA); la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo esta sanción alternativas a la Privativa de Libertad para el caso de la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) y la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo la sanción alternativa a la Privativa de Libertad para el caso del joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable, particularmente en el caso del joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del, basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a estos jóvenes por sus supervisores, escuchados como fueran los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, los cuales certifican su condición de estudiantes, hacen procedente que las sanciones impuestas a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) cesen y la sanción impuesta al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA). Se deja constancia que las sanciones aplicadas culminaban el día Nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006). SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA en relación a la joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA), en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal a fin de informar lo acordado por este Juzgado. CUARTO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA). QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA). SEXTO: Se deja constancia que este Tribunal explico suficientemente al joven NOMBRE OMITIDO (ART. 545 LOPNA) que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente, así mismo este Tribunal le solicitó al mismo que consignara a la brevedad posible constancia de estudio y de que incursionó en la practica de algún deporte. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 152-06 de esta misma fecha. Se deja constancia que bajo N° 998-06 se ofició a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º ESPECIALIZADA TRABAJADORA SOCIAL


ABOG. BLANCA RUEDA LIC. MARIA BRACAMONTE


DEFENSORA PÚBLICA 07° DEFENSORA PÚBLICA 08°


ABOG. YECSIBEL CASANOVA ABOG. JIMMY GONZÁLEZ


ADOLESCENTE JOVEN ADULTO



REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr.-
Causa 1E-785-04