REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Marzo de 2.0056
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 128-06 CAUSA No. 1E-878-05.-

En el día de hoy, Miércoles (01) de Marzo de 2.006, siendo las DIEZ (10:30 PM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Especializada No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensora Pública Nº 37 ABOG. YAJAIRA FINOL, en sustitución de defensor público OMAR ARTEAGA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA). Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica, Abogado YAJAIRA FINOL Consigno en es esta audiencia constancia de estudio del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), emanada del Ministerio para la Economía Popular Instituto Nacional de Cooperación Educativa, donde se evidencia que el adolescente a cumplido ha cabalidad la sanción de imposición de reglas de conducta por lo que solicito se mantenga la medida y se fije nuevamente la fecha de la nueva revisión mismo se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), quien expone: “Solicito que se me mantenga la sanción es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA, quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista de la certificación del ciudadano NOMBRE OMITIDO (ART545LOPNA) consignado por haber aprobado la Formación Básica en CONSTRUCTOR CIVIL (CARPINTERIA) los cuales certifican su condición de estudiante o trabajador, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: 1.- Estudiar y trabajar debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios a este tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego,. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y Psicotrópicas. 4.- No salir de su casa después de las nueve de la noche sin su representante legal. 5.- asistir a la iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta. 6.- No cambiar de residencia si autorización del tribunal.- 7.- Asistir a los actos que fije el Tribunal, por cuanto este tribunal lo considera necesario considera y la sanciòn de Libertad Asistida, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA). SEGUNDO: debe el joven adulto actualizar sus carta de trabajo y su constancia de estudio, la próxima fecha de revisión, la cual queda fijada para el día 12-06-2006, a las diez de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No.128-06 . ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL ADOLESCENTE,




LA FISCAL 37 DEL M. P (A)

ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. YAJAIRA FINOL




LA SECRETARIA (S)

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCdeN/orelis
CAUSA No. 1E-878-05.-