REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha de hoy, Primero (01) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, ABG. BLANCA RUEDA, la Defensa Privada ABG. LESLIE MORONTA, el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), en compañía de su Representante Legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Privada ABG. LESLIE MORONTA, quien expone: “Solicito se mantengan las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Visto El informe aportado por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, el cual resulta favorable, solicito se mantenga la sanción que viene cumpliendo el adolescente hasta su culminación, es todo.” En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida impuestas por este Tribunal al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 126-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PRIVADA


ABG. LESLIE MORONTA
EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCHdN/jr
Causa 1E-462-03