REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 02 de Marzo de 2006
195º y 146º
Asunto Principal: VP11-S-2003-001047
Asunto: VP11-S-2003-001047

DECISIÓN: REVISION DE LAS SANCIONES
REGLAS DE CONDUCTA (Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LIBERTAD ASISTIDA (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
LAPSO DE SANCIONES: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: Desde Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005) hasta el Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
SANCIONADO:
SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, Dieciocho (18) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en (se omite), Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO (DELITO CONTRA LA PROPIEDAD).
VICTIMAS: YACENIA MORALES, ERICKA MORALES Y PEDRO MORALES.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, del mismo modo se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, las sanciones impuestas en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre 2004 y 11 de Febrero de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas dicta Sentencia Condenatoria en Procedimiento por Admisión de Hechos, a los Jóvenes SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DENNYS ENRIQUE BRICEÑO SANGRONIS Y CARLOS LUIS RODRIGUEZ SULBARAN, identificados en actas, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASITIDA, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, (Folios 279 al 290 y 384 al 395, Pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha 16 de Marzo de 2005, entra en conocimiento del presente asunto (Folios 418 y ss, Pieza N° 02), y por auto de fecha 17 de Marzo de 2005 (Folios 422 al 426, Pieza N° 02), realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la fecha cierta de culminación de las mismas, el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), designándose al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA para el asesoramiento en la inscripción de Programa Socio-Educativo registrado por ante ese ente administrativo y al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, a los cuales se le impuso el referido cómputo en fecha 12 de Abril de 2005 y 22 de Abril de 2005 (Folios 451 y 452, Folios 461 y 462, Pieza N° 02).

TERCERO: En 20 de Septiembre de 2005, se recibe Comunicación N° 0166-05, de fecha 30 de Agosto de 2005, del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, en la cual remite a este Despacho PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado asignando las siguientes metas a saber “AREA EDUCATIVA: Continuar estudios de 1er y 2do año de Ciclo Diversificado en el Instituto “Monseñor Emilio Dall”ora, ubicado en Bachaquero, AREA SOCIAL:…preparación para un trabajo útil y productivo…Formalizar inscripción del Curso de Herrería, en la Fundación INCE de Ciudad Ojeda…” OBSERVACION: Durante la elaboración del Plan Individual, el joven mantuvo una conducta positiva, demostrando colaboración, receptividad, interés y deseos de superación…” (Folios 505 al 509 Pieza N° 02)

CUARTO: En fecha 18 de Octubre de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0201-05 de fecha 14 de Octubre de 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven (se omite), del cual se lee: “AREA EDUCATIVA: Carlos manifestó estar cursando el cuarto año de educación diversificada en la U.E. Adultos Monseñor Emilio Dall”ora en Bachaquero; presento constancia de inscripción con fecha 18/10/2004. AREA SOCIAL-FAMILIAR: El joven (se omite), expuso que las relaciones con su grupo familiar son buenas, al igual que con los habitantes de la comunidad donde reside. Tiene su esposa de nombre (se omite) y un hijo llamado (se omite) de dos años de edad. AREA LABORAL: Carlos se desempeña como vendedor de repuestos de bicicletas en el negocio de su Tío Tony Briceño, devengando un sueldo de 40.000,oo Bs. Semanales en un horario de 8:am a 6:00 pm: también realiza trabajos ocasionales en lo que se le presente. V- EVALUACIONES REALIZADAS. Entrevista Psicológica: (se omite) se desempeña con un nivel intelectual promedio, está ubicado en tiempo y espacio y se expresa con un tono de voz alto, lenguaje claro, fluido y coherente. Durante la entrevistas se observó a (se omite) como un joven sereno, de buen temperamento y expresivo de sus ideas. Amigable con sentido de pertenencia familiar y afectuosos. Posee metas a corto y mediano plazo, desea superarse, es trabajador y respetuoso. En las sesiones ha mostrado atención y disposición al diálogo…omissis…VI. EVALUACION DEL JOVEN. El joven a pesar de su cumplimiento parcial con la medida impuesta, ha venido evolucionando satisfactoriamente acatando en cada una de las entrevista las recomendaciones y orientaciones hechas por el Grupo Técnico del Centro. VII_RECOMENDACIONES. Tomando en cuenta el cumplimiento parcial con la medida impuesta a fin de poder realizarle seguimiento de las mismas, del Plan Individual, compromiso y responsabilidad de sus presentaciones (Folios 526 al 532, Pieza N° 02).

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, encomendada al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ y a la sanción LIBERTAD ASISTIDA, designada al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, entes administrativos, encargados de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de los jóvenes sancionados, concluye lo siguiente:

En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia, que al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le fueron impuestas las siguientes obligaciones: “Obligaciones de Hacer, las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (3:00 p.m.); y, 2.-Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, …omissis….Como Obligaciones de No Hacer, se imponen las siguientes. 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; y, 2.- Prohibición de acercarse a los ciudadanos YACENIA MORALES, ERICKA MORALES Y PEDRO MORALES, victimas de los hechos…”, por lo tanto revisadas las actuaciones contentivas del presente asunto se observa que el joven sancionado ha cumplido con las presentaciones, que el último día hábil de cada mes, debe realizar por ante este Juzgado, tal como se desprende del Registro Automatizado y en el Libro de Presentación del Sancionado llevado manuscrito por el Despacho, acatando también el resto de los deberes impuestos; sin embargo no ha cumplido con la inscripción formal ordenada en el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO, por causas que le son ajenas, situación conocida por este Juzgado, ya que desde hace algunos meses el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE VALMORE RODRIGUEZ, lugar de residencia del sancionado, carece de los referidos programas, situación que entorpece la labor del órgano jurisdiccional, y violenta de esta forma el contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , dificultando así mismo la finalidad del proceso juvenil, por lo cual se considera inoficioso mantener dicha obligación, circunstancias que determinan la MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE.

Decidida como ha sido la MODIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, se establece que la misma se cumplirá de la siguiente manera: 1.Presentación al Tribunal cada dos (02) meses, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), y tres horas de la tarde (3:00 p.m.), y, 2.- La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima de los hechos ocurridos YACENIA MORALES, ERICKA MORALES y PEDRO MORALES. Y ASI SE DECIDE.

Con relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, analizado como ha sido el INFORME EVOLUTIVO, en relación con el joven sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que ante el programa ha tenido asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, con ciertas irregularidades en su cumplimiento por parte del sancionado. Pero se constata que en el cumplimiento de esta sanción, han reforzado en el joven sancionado cambios en su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra activo tanto a nivel educativo como laboralmente, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que han sido superadas por el sancionado, encontrándose en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas, perfilando su conducta ante su familia y la sociedad.

Igualmente se constata la recomendación por parte del Equipo Técnico del ente administrativo CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA), de MANTENER la sanción de LIBERTAD ASITIDA, para dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual, a fin de replantear objetivos, para lograr que el joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE supere carencias que aún las posee, estableciendo lapsos para la superación de las mismas, con lo cual puede alcanzarse el cambio conductual que de él se espera en esta fase del proceso, en cuanto le permitan su progreso tanto en el ámbito educativo como laboral, de igual modo reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice. Considerando quien decide que se debe contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir un futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social.

Así mismo, se observa del contenido del referido informe, que el adolescente SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente cursa estudios en la U.E. Adultos Monseñor Emilio Dall”ora”, pero la constancia respectiva, no aparece cursante en el asunto; refleja también el informe, que el joven es sereno, de buen temperamento y expresivo de sus ideas. Amigable con sentido de pertenecía familiar y afectuoso. Posee metas a corto y mediano plazo, desea superarse, es trabajador y respetuoso; dispuesto a superarse a nivel personal y dispuesto a escuchar las orientaciones del equipo técnico, recomendando finalmente el equipo técnico del ente administrativo, mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a pesar de su cumplimiento parcial con la medida, a fin de controlar al joven y contactar su evolución, y en tal sentido, todos esos aspectos, analizados debidamente, reflejan que el joven sancionado ha mantenido una conducta positiva, demostrando con ello el progreso durante el período de cumplimiento de la sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE

En este sentido, se observa que el joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE


Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENERSE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUERON IMPUESTAS, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS. Y ASI SE DECIDE.


Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevado por ese ente administrativo. TERCERO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: CITAR AL JOVEN SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, para su comparecencia a este Despacho el día MARTES VEINTE Y UNO (21) de Marzo de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y CUARTO: NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Primera. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal... CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCION


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES

En la misma fecha se registro bajo el Número 014-06, se certificaron las copias y se archivo.


LA SECRETARIA


NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES