REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2007
196° y 148°
CAUSA N°: 2U-215-07 DECISIÓN N° 06 -07
Vista como ha sido la verificación y confirmación por parte del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los recaudos consignados por el Defensor Privado ABG. HEBERT RAMOS, actuando con el carácter de defensora del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art. 545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contentivos de Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta del ciudadano WILBER JOSÉ GALÁN ALBARRAN; y Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta de la Ciudadana JOHANA ANDREINA VALENCIA CASTRO Fiadores del adolescente del adolescente acusado de autos; este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida de Detención Preventiva del adolescente imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art. 545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la causa signada con el N° 2U-215-07, seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 175 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALFREDO SARMIENTO, y a tenor de lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: este Órgano Jurisdiccional OTORGAR la inmediata libertad del adolescente imputado(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art. 545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ejecutándose de esta manera la sustitución de la medida de Detención Preventiva por la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordada en fecha 17.03.2007. SEGUNDO: Se le Aplica las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación de la libertad literales “C” y “F”, artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la presentación del adolescente imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art. 545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días Martes de cada semana, por ante esta Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente , y Prohibición de Comunicarse con la Víctima, asimismo el adolescente se compromete a comparecer el día Diecisiete de Abril del año en curso, a las Diez (10:00 am) de la mañana, al Juicio Oral, Unipersonal y Reservado previamente Fijado para ese día.
LA JUEZ TITULAR
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA SECRETARIA ,
ABG. LINDA M PAZ
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 06-07.
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA M PAZ
CAUSA N° 2U-215-07
NCP/lP
|