REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
DECISIÒN N° 157-06 CAUSA: 1C-517-02
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decidir sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al Joven Adulto Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre JACKSON JOSÉ URDANETA, presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
En fecha 24 de Febrero de 2002, el Funcionario Oficial I JORGE ALVARADO, Credencial 2274, adscrito al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, levantó Acta Policial donde deja constancia que al llegar al Departamento Policial constató que se encontraban varios ciudadanos manifestando que estaban en la Playa San Remo, donde contrataron una lancha para dar un paseo por las orillas del lago y cuando se encontraban por los alrededores de los edificios de Isla Dorada, se le apagó el motor a la lancha y las olas estaban muy fuertes pareciendo que se iba a hundir la lancha, por lo que se lanzaron a las aguas y un amigo de ellos a quien conocen con el apellido (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), se estaba ahogando y no pudieron hacer nada para poder salvarlo, porque se encontraban muy profundas las aguas, quien se les perdió de vista, hundiéndose en las mismas, llegando posteriormente a la Playa de la Policía para notificar lo acontecido. Trasladándose de inmediato los funcionarios policiales hasta la sede de los Bomberos Marinos, ubicada en la Av. El Milagro, informándole lo acontecido al Cabo/2do FREDDY LABASTIDAS, manifestando que se desplegaría un operativo para dar con la ubicación del cuerpo del presunto ciudadano ahogado. Seguidamente se dirigieron hasta la Playa de la Policía para ubicar la unidad lancha donde habían acontecidos los hechos, donde se encontraba el menor de edad quien se identificó como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), de 16 años de edad, C.I. N° 20.071.444, manifestando ser el chofer de la lancha de nombre La Chinita, Siglas 324, Motor Marca Yamaha-E406, Serial de Motor 6F6L384122, la cual se la había alquilado a un ciudadano de nombre Angel, quien vive en Santa Rosa de Agua para pasear. Posteriormente se dirigieron hasta la residencia donde el menor indicó que había alquilado la mencionada lancha, entrevistándose con el ciudadano ANGEL LEOCARIO BLANCO MORA; de 41 años de edad, C.I. N° 7.802.715, quien manifestó ser el encargado de la mencionada lancha y que se la había alquilado al menor de edad para dar un paseo, los ciudadanos que rindieron declaraciones ante el Departamento Policial manifestaron ser o llamarse LEUDIS RAMON BRICEÑO CONTRERAS, HERNAN JOSÉ MERCADO PALOMINOS, NEIROBERT JESUS REVEROL, DIVIS ENRIQUE MEDINA, JUNIOR JOSÉ PINEDA LOPEZ, JUAN CARLOS ROSALES VALERO y NOLVERTO JESUS SUILVA.
Al Folio 6 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano NORBERTO JESUS SILVA, quien expuso: “Nos encontrábamos un grupo de amigos de aproximadamente 6 en la playa San Remo y decidimos pagarle a un joven que se encargaba de una lancha para dar un paseo por la Vereda del Lago y por el sector de Isla Dorada, la lancha se apaga en viaje mis amigos y yo decidimos echarnos un baño alrededor de la lancha y fue cuando vimos que unos de los amigos se estaba ahogando y lo quise auxiliar pero no pude porque la lancha se estaba alejando y entonces iba pasando otro ciudadano, quien nos ayudó al cual yo no conozco, es todo.”
Al Folio 7 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO, quien expuso: “Nos encontrábamos un grupo de amigos en la playa San Remo y decidimos contratar un joven que se encontraba en la lancha para dar un paseo por la Vereda del Lago, una vez en la lancha por el sector de isla Dorada la lancha sufrió un desperfecto mecánico y al momento varios de mis amigos y yo nos tiramos al agua, visualizamos uno de los amigos se estaba ahogando yo decidí auxiliarlo pero me fue imposible, luego iba pasando otro ciudadano que iba en otra lancha y nos auxilio al cual conozco y fue cuando vimos que se hundió y no salió más entonces nos retiramos del lugar, es todo”.
Al Folio 8 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano JUNIOR JOSÉ PINEDA LOPEZ, quien expuso: “Yo me encontraba bebiendo o ingiriendo alcohol en la playa San Remo ubicada a la altura del Planetario vía Santa Cruz de Mara, en el mismo lugar nos encontramos varios amigos y compramos una botella de Cacique y decidimos contratar una lancha para dar un paseo en el lago. Montándonos yo y los amigos míos. Cuando a la altura de Isla Dorada se apaga la lancha y decidieron lanzarse 4 de mis amigos al lago para socorrer la lancha, cuando vimos que uno de mis amigos se estaba ahogando tratando de salvarlo pero la lancha se alejaba cada vez más perdiéndose de vista, es todo”.
Al Folio 9 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MEDINA, quien expuso: “Yo me encontraba en la playa San Remo ubicada en la altura del Planetario vía Santa Cruz de Mara con 5 de mis amigos cuado optamos por contratar una lancha para realizar un paseo por los alrededores del lago cuando ya veníamos de regreso a la altura de Isla Dorada el motor de la lancha se apaga. Yo opté por lanzarme al lago y tres de mis amigos para bañarnos alrededor de la lancha, cuando avistamos a uno de mis amigos ahogándose yo traté de salvarlo pero el sitio era muy profundo lo retuve pero fue inútil la lancha cada vez se alejaba y lo perdí de vista, es todo”.
Al Folio 10 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano NAIROBERT DE JESUS REVEROL, quien expuso: “Me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegó mi amigo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), y me convidó para la playa, nos fuimos y alquiló una lancha a un señor que no conozco, nos fuimos y llegamos hasta la playa San Remo, donde seis jóvenes pidieron a mi amigo que les haga un viaje para la playa de la Policía, se montaron y luego por los alrededores de la playa por los Edificios de Isla Dorada se apaga los motores, la lancha se movía por las olas y se lanzaron tres a las aguas y luego se lanzó otro quien se hundía ya que no sabía nadar tratamos de salvarlo pero no pudimos, luego llegó una lancha y le prestó auxilio dirigiéndonos hasta la playa de la Policía para informar lo acontecido, es todo”.
Al Folio 11 de la presente Causa, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano HERNAN JOSÉ MARCELINO PALOMINO, quien expuso: “Me encontraba en compañía de un amigo de nombre, (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encontraba tripulando una lancha en los alrededores de la Playa San Remo, cuando se nos acercaron 6 jóvenes quienes le dijeron a mi amigo que le hiciera un viaje, se embarcaron en la lancha y continuamos el viaje y cuando íbamos por los alrededores de los Edificios de Isla Dorada se detuvo la lancha y con las olas parecía que se iba a voltear, tres se lanzaron y luego se lanzó otro el cual se hundió mas, llegó una embarcación y rescató a los otros tres y nos auxiliaron llegando hasta la playa de la Policía, para informar lo acontecido, es todo”.
Al Folio 12 de la presente Causa, corre inserta Acta de entrevista, de fecha 24-02-2002, suscrita por el ciudadano LEUDIS RAMON BRICEÑO CONTRERAS, quien expuso: “Nos encontrábamos un grupo de amigos en la playa San Remo compartiendo una vista agradable y decidimos dar un paseo en lancha, y fue entonces que contratamos a un joven el cual cargaba una lancha para dar dicho paseo, una vez ya en la lancha por el sector del conjunto residencial Isla Dorada la lancha se apagó en viaje y 4 de mis amigos se tiraron al agua y fue cuando yo vi que uno de ellos se estaba ahogando y le quisimos ayudar con un palo que se encontraba en la lancha pero no pudimos, es todo”.
Del folio 16 al 18 de la presente Causa, corre inserta Acta de Presentación de Imputado, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Tribunal dictó Resolución N° 070-02, Decretando para el ahora Joven Adulto Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al Folio 26 de la presente causa, corre inserta Acta Policial donde el Funcionario Detective JUAN BURGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia que recibió llamada radiofónica donde le informan que en la playa San Benito del Sector Puerto Cabello, vía Santa Cruz de Mara, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por inmersión.
Al Folio 29 y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 26-02-2002, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANDRES HERNANDEZ URDANETA, quien rindió testimonio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Zulia, quien entre otras cosas expuso: “…en verdad fue para una Playa en Isla Dorada donde se embarcaron en una lancha y al parecer la lancha se les quedó en medio del lago y se lanzaron al agua pero mi hermano no pudo aguantar y se ahogó apareciendo en la playa San Benito…es todo”.
A los folios del 30 al 34 del Expediente, corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, consignado por la Fiscalía Especializada 37 del Ministerio Público, en la causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOSE URDANETA, de conformidad con el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que los hechos objeto de la presente investigación no pueden atribuírsele al imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 1° establece:
“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Del análisis de la Actas que conforman la presente causa, se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción Pública el cual no se encuentra prescrita su acción Penal para proseguirla como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en le artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOSÉ URDANETA, asimismo se observa de las actas que conforman la presente causa, que del testimonio de las personas que estuvieron presentes cuando ocurrió el hecho punible, inclusive de familiares de la víctima, se evidencia que un grupo de personas amigas entre los que se encontraba el hoy occiso Jackson Urdaneta, estaban en la Playa San Remo compartiendo una reunión y deciden dar un paseo en lancha, por lo que contratan los servicios del hoy Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), quien para el día en que ocurrieron los hechos cargaba una lancha que había solicitado en alquiler al ciudadano Angel Leocario Blanco Mora, y una vez ya en la lancha cuando se desplazaban por el Conjunto Residencial Isla Dorada, la lancha se apagó en viaje, lanzándose al agua cuatro de los ocupantes, y es cuando la víctima por no saber nadar comienza a ahogarse, tratando el resto de los ciudadanos que se encontraban en el lugar de ayudarlo con un palo que se encontraba en la lancha, sin poder lograrlo, falleciendo el mismo por inmersión. Así mismo se evidencia de Acta de Audiencia Oral, de fecha 24-03-2006, efectuada en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, que los representantes de la víctima de autos, manifestaron a la Representación Fiscal y al Tribunal no tener objeción a que se sobresea la presente causa. Es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y en tal sentido acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO en la causa seguida al Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA). ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Joven Adulto Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545. LOPNA), de 20 años de edad, nacido en Maracaibo, el 22-02-86, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.071.444, y residenciado en el Barrio Los Planazos, Calle 24 de Septiembre, N° 60-30, a 5 casas del Abasto “La Reina del Campo”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOSÉ URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N° 157-06 y se libró Boletas de Notificación con el Oficio N° 877-06, al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
NC/ypr
Causa 1C-517-02.-
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