REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 25 de Marzo de 2006
197° y 145°

Decisión No. - 149.06 Causa No. 1C-801.03

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM GARCES RUIZ.

HECHOS

En fecha 27.01.03, los funcionarios RENNY ROMAN Y LEONARDO DIAZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, reciben comunicación de la central policial, informándoles que ubicaran una residencia ubicada en San Martín, detrás del modulo 16, donde se encontraban unos sujetos sustrayendo combustible a vehículos, al llegar al lugar los funcionarios actuantes observan tres sujetos que al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, lográndose su captura, quedando identificado uno de ellos como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 15 años de edad. Posteriormente en fecha 28.01.03, fue presentado el adolescente en mención, por ante este tribunal, a quien la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico, le imputa la comisión de los delitos de HURTO, siéndole decretada Medida Cautelar conforme al articulo 582, literal C, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y el Cese de la Aprehensión Policial.

En fecha 10.09.03, se recibe solicitud de SOBRESEIMIENTO Provisional, presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por cuanto en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO, no surgieron elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo, no pudiéndose ubicar a las victimas del caso y por estas razones, la representación fiscal no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de su reapertura.

En fecha 22.12.03, este tribunal decreta el sobreseimiento provisional a favor del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM GARCES RUIZ.

En fecha 20.03.06, se recibe solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


EL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el Sobreseimiento procede cuando:

El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”

En la presente causa la Representación Fiscal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM GARCES RUIZ; considerando esta Juzgadora, que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no surgieron nuevos elementos por lo que el ministerio Público pudiera ordenar la reapertura del proceso, ni por parte de la víctima tampoco fue solicitada la reapertura de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, formulada por la fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, quien aquí decide, por lo antes expuesto ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Adolescente Imputado solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito de HURTO.
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DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM GARCES RUIZ, en concordancia con los Artículos 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar de presentación aplicada al adolescente de autos, en fecha 28.01.03, conforme a artículo 319, en su aparte in fine, ordenando participar lo conducente a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA
En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 149 -06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No. 840 y 841-06
EL SECRETARIO,
NCP/lc
Causa 1C-801.03