REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
197° y 145°
Decisión No. - 145. 06 Causa No. 1C-1012.03
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, en perjuicio de personas desconocida y el Estado Venezolano.
HECHOS
En fecha 30.08.2001, los funcionarios Jaime Manzanilla y Carlos Fernández, adscritos al Departamento de Policía Regional del Municipio Jesús Enrique Lossada, tuvieron conocimiento por medio de una persona, que en el sector los Lirios, fundo El Suspiro, se encontraban unas personas desvalijando vehículos automotores, por lo que al llegar al sitio, los funcionarios actuantes, localizaron piezas de vehículo, llegando a una casa, donde tres sujetos trataron de evadir la presencia policial, lográndose la captura de estos ciudadanos, y encontrándose en el lugar piezas de vehículos automotores desvalijados, igualmente un arma de fuego, tipo escopeta calibre 12, quedando identificado entre los tres sujetos, un adolescente de nombre (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , de 16 años de edad. Posteriormente en fecha 31.08.03, fue presentado el adolescente en mención, por ante este tribunal, a quien la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, le imputa la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, siéndole decretada Medida Cautelar conforme al articulo 582, literal b, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y el Cese de la Aprehensión Policial.
En fecha 14.01.05, se recibe solicitud de SOBRESEIMIENTO Provisional, presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por cuanto en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no surgieron elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo, no pudiéndose ubicar a las victimas del caso y por estas razones, la representación fiscal no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de su reapertura.
En fecha 01.02.05, este tribunal decreta el sobreseimiento provisional a favor del adolescente Javier Adolfo Fernández, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 y 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, en perjuicio de personas desconocida y el Estado Venezolano.
En fecha 16.03.06, se recibe solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el Sobreseimiento procede cuando:
El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”
En la presente causa la Representación Fiscal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, en perjuicio de personas desconocida y el Estado Venezolano; considerando esta Juzgadora, que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no surgieron nuevos elementos por lo que el ministerio Público pudiera ordenar la reapertura del proceso, ni por parte de la víctima tampoco fue solicitada la reapertura de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, formulada por la fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, quien aquí decide, por lo antes expuesto ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Adolescente Imputado solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por la imputación de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en concordancia con los Artículos 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar de presentación aplicada al adolescente de autos, en fecha 31.08.03, conforme a artículo 319, en su aparte in fine, ordenando participar lo conducente a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 145 -06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No. 819,832-06
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
NCP/lc
Causa No. 1C-1012.03
|