REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-1593-05

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA ESPECIALIZADA (A) 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 10°: ABOG. MARIUEL GODOY
IMPUTADOS: (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
VICTIMA: ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON en calidad de COAUTORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Penal.
SECRETARIA: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA


En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo del 2006, siendo las Tres y quince horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, en la causa seguida a los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio del ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES. Se constituyó el Tribunal en el despacho judicial, conformado por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario asignado ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, la Fiscal Especializada (A) 37° ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Especializada Encargada ABOG. MARIUEL GODOY, los Adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) y su representante legal ciudadana ARLENY LUCIA SEMPRUN GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.604.928 y (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) su representante legal ciudadano DIRIMO ENRIQUE PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.815.086, y la víctima ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES. Se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES, quien expuso: “Estoy conforme que se suprima la obligación con respecto al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de consignar a este Tribunal constancia de estudio y que se sobresea la causa, así mismo manifiesto que los adolescentes no han sostenido conversación con mi persona, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , le hizo entrega en este acto a la víctima ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (134.000,00 Bolívares) EN EFECTIVO, siendo una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 01-12-2005. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, solito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 561 de la misma ley, a favor de los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), así mismo solicito se me provea copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quién expuso: “Vista la exposición realizada por la víctima y por la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita al Tribunal homologue el acuerdo celebrado entre las partes y decrete de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de mis defendidos, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Acto Pre-Conciliatorio de fecha 17 de Octubre de 2005, por ante la Fiscalia 37 del Ministerio Público, y por este Tribunal en fecha 01-12-2005. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. La Juez Profesional procedió a identificar a los Adolescentes Imputados, quedando identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.972, fecha de nacimiento 18-01-1989, hijo de Arlenys Lucía Semprun García y Dubles José José Lam Arias, residenciado en la Calle 89 B, Sector Veritas, Casa N° 9-83, al lado de la Agencia de Loterías “Chucho”, al cruzar la flecha de la Funeraria Chávez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. EL SEGUNDO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.484.112, hijo de Esmeira de Jesús Boscán Núñez y de Dírimo Enrique Portillo, residenciado en la Calle 90, Avenida 9, N° 89D-48, a tres casas de la Panadería VERIPAN, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente la Juez procedió a imponer a los Adolescentes Imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los Adolescentes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si habían entendido el acto de la presente Audiencia Oral, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quienes manifestaron que SI entendían, el Tribunal impone y lee a los mismos el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, y si esas eran sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestaron los Adolescentes Imputados que esas eran sus firmas y que estaban conformes con el acuerdo y con el cierre de la causa. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, de la Defensa y de los Adolescentes Imputados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Homologado como ha sido y visto el cumplimiento de las obligaciones Impuestas por este Tribunal en la Audiencia Oral de Conciliación en fecha 01 de Diciembre del 2005, a los Adolescentes Imputados (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , identificados en Actas, HACE CESAR la Suspensión del Proceso seguido en su contra por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES, delito este cometido el 05-04-05, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES, se encontraba en compañía de su esposa VANESSA GUADALUPE JURADO DE GONZÁLEZ, en la Avenida 14B con la esquina de la calle 83, dado que su vehículo se había accidentado, en ese instante se apersonan los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , y cuando se disponía a abrir la capota del carro, uno de ellos le arrebata su teléfono celular Marca Motorota, modelo V-810, que tenía en la cintura, logrando observar que dichos adolescentes corrían con su teléfono en las manos, corriendo tras ellos, momento en el cual se apersonan al sitio funcionarios adscritos al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes realizaban labores de patrullaje, logrando observar que la víctima les hacía señales para que capturaran a dichos adolescentes, por lo cual procedieron a su aprehensión, logrando incautarle al Adolescente DOUGLAS DAVID LAM un teléfono celular marca Motorota, modelo V-810, serial 323F6CAB, sin su batería y sin la tapa. Por lo antes expuesto esta Juzgadora, procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ROSSMAN JOEL GONZÁLEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se Decreta LA LIBERTAD PLENA de los mismos, LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA y se ordena el Archivo del Expediente una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Se proveen las copias simples solicitadas por la defensa y la representación fiscal. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 140-06. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 03:40 de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,



MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSORA PÚBLICA,



ABOG. MARIUEL GODOY



LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,





(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)


LOS REPRESENTANTES LEGALES,




DIRIMO ENRIQUE PORTILLO ARLENY SEMPRUN GARCIA




EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA



CAUSA 1C-1593-05
NC/ypr