REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
197° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1402-04
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. ISBELY FERNANDEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO
VICTIMA(S): LUIS GREGORIO CHIRINOS CAMACHO
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Jueves 23 de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las Cuatro horas de la tarde (04:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública Especializada No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado JOSUE ANGEL MARTINEZ MEDRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.937.046, en compañía de su Representante Legal ciudadana MARIA DEL PILAR MEDRANO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.120.680, y la Defensora Pública Especializada No.05 Abog. ISBELY FERNANDEZ. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud de invitar al Fiscal Especializado a dictar su acto conclusivo en caso de que considere de que la investigación ha terminado y al Tribunal solicito mantenga la medida cautelar concedida en fecha 06.09.04, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito el plazo máximo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, dada la complejidad del asunto y considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL VEINTIDOS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 06.09.04 y en tal sentido CON LUGAR, lo solicitado por la Defensora, manteniendo la fecha de presentación del Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , una vez al mes dictada por este Tribunal con anterioridad en fecha 06.09.04. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Cuatro y Treinta minutos (04:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 141 -06.
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,


MARIA DEL PILAR MEDRANO DE MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA

NCP/liz