REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 08 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000142
ASUNTO : VP11-D-2005-000142
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), titular de la Cédula de Identidad Número (se omite por disposición de la Ley Especial) y domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMAS: RICARDO MANUEL FERRER VILELA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en fecha 18-01-06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 24-01-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada culminado el acto, y previo al pronunciamiento respectivo se hace necesario realizar algunas consideraciones, las cuales fueron debidamente explicadas a las partes intervinientes en el proceso al momento de imponerlos de la presente decisión, a saber:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 13 y 14 del presente asunto, la ciudadana CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, manifestó que por la Unidad de la Defensa Pública, representaba a la defensora del joven imputado, ciudadana ÁNGELA DELGADO DE CONNELL, también defensora pública, y quien en el presente caso asiste al prenombrado imputado, ya que la misma confronta actualmente problemas de salud, ratificando el contenido del escrito presentado por la defensoría, en el cual solicita se fije lapso al MINISTERIO PÚBLICO para que concluya la investigación seguida a su defendido por uno de los delitos Contra las Personas, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, manifestó su acuerdo con la solicitud de la Defensa y solicitó la concesión de treinta y cinco (35) días para culminar la investigación, debido a la falta de la declaración del imputado y una (01) entrevista, diligencias que por el cúmulo de trabajo no ha podido realizar, considerando que dentro de dicho plazo debe recabar, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA del imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado.
Ahora bien, culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 14-07-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (18-01-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 de la ley especial en comento, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta y cinco (35) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por encontrarse ajustado al contenido del artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), titular de la Cédula de Identidad Número (se omite por disposición de la Ley Especial) y domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial), al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, se concede a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 0-06, y se certificó la copia.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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