REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 06 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000038
ASUNTO : VP11-D-2005-000038

ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial).
DELITO: HURTO CALIFICADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: NICOLÁS GREGORIO NAVA ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 19-02-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 21-02-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada, en los siguientes términos:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 09 y 10 del presente asunto, el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES,, en representación del Despacho Fiscal, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el joven imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano NICOLÁS GREGORIO NAVA ROJAS, en virtud de faltar por recabar Resultado de Informe Psicológico realizado al imputado de autos y una experticia, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en representación del joven imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN), manifestó su conformidad con el lapso requerido por la Vindicta Pública.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

En la investigación seguida al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENET), se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 10-01-2006, se le concedió el plazo de cuarenta (40) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 19-02-2006. Ahora bien, en fecha 19-02-2006, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1989, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), domiciliado en (se omite por disposición de la Ley Especial), al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al adolescente (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y a sus respectivos progenitores, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ


En la misma fecha se registró con el número 053-06, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ